![]() |
|
| Français - Español |
|
|
Entre más temprano se inicie la actividad de construcción de paz, es decir, la identificación y el apoyo de aquellas estructuras tendientes a consolidar la paz (veáse Boutros-Ghali, 1992 y ONU, 1995), más probable será que un conflicto armado cese y no se reanude (Gurr et.al. 2003). Esta, que podría considerarse una lección sencilla, emerge de la experiencia de muchos países y de múltiples organismos internacionales que empezaron a enfrentar los retos de la construcción de paz en medio del conflicto (Rettberg, 2003). El Programa de Investigación sobre Construcción de Paz del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes fue fundado con base en la anterior premisa. Ha centrado su actividad en torno al propósito de aportar a la construcción de paz en Colombia con la producción de conocimiento académicamente riguroso e internacionalmente informado, que sirva a académicos y funcionarios por igual en la identificación y comprensión de los retos que Colombia enfrenta en materia de construcción de paz. En consecuencia con estas metas, y con el generoso apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) de Canadá, el Programa de Construcción de Paz organizó, en noviembre de 2004, una conferencia internacional sobre uno de los temas de mayor relevancia para la construcción de paz: la justicia transicional. Definida como el tipo de arreglos judiciales y extra-judiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de guerra a una de paz, la justicia transicional busca aclarar la identidad y los destinos de las víctimas y los victimarios, establecer los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos en situaciones de autoritarismo y/o conflicto armado y diseñar las formas en las que una sociedad abordará los crímenes perpetrados y las necesidades de reparación. La justicia es transicional en la medida en que busca tender puentes entre regímenes distintos y momentos políticos diferentes. A la vez que introduce mecanismos judiciales de excepción, se nutre también de prácticas judiciales previas y establece las bases para los sistemas judiciales post-autoritarios o post-conflicto. En ese sentido, más que sólo abordar las violaciones de los derechos humanos cometidos durante un tiempo determinado, la justicia transicional tiene también pretensiones fundacionales de nuevos órdenes políticos y judiciales. Por consiguiente, es un tema de vital importancia para la construcción de paz. Colombia no es propiamente un caso de transición y el conflicto armado ha demostrado una extraordinaria resiliencia y capacidad de transformación. A la vez, el país ostenta un variado, sostenido y macabro récord de crímenes y violaciones de derechos humanos asociadas con su extendido conflicto armado (Amnistía Internacional, 2004). Las diferentes fórmulas para buscar la paz han sido erráticas y variables y las perspectivas de que todas las facciones armadas ilegales se desmovilicen—y permanezcan desmovilizadas—en un futuro cercano son poco probables. Sin embargo, las preguntas y los debates en torno a la justicia transicional son de gran relevancia para este país. Como lo demuestran las dificultades de procesos de paz previos, exitosos y fracasados, y como también lo atestigua el más reciente proceso con los diferentes grupos de autodefensas, muchas cuestiones importantes no han sido abordadas o han sido abordadas de forma incompleta. Por tanto, y así lo recalca el más reciente informe sobre este tema del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU, 2004), subsisten importantes vacíos en las posibilidades de fomentar una paz futura duradera por medio de los mecanismos de la justicia transicional en Colombia. Para aportar a nuestro conocimiento y arrojar lecciones que puedan ser de interés tanto para estudiosos del tema como para quienes formulan políticas en Colombia, la conferencia planteó a los participantes difíciles preguntas, como ¿qué es, y qué no es, la justicia transicional? ¿Quiénes son víctimas, quiénes victimarios? ¿A quién y cuánto se castiga? ¿Cómo se asignan las responsabilidades? ¿Cómo se establece la verdad sobre lo acontecido y cómo se abordará su esclarecimiento? ¿Cómo han respondido otras sociedades a estas preguntas? ¿Cuánto y cómo incide el contexto en la respuesta a estas preguntas? ¿Cuáles son las diferentes opciones de diseño institucional? Y, finalmente, ¿qué sabemos sobre la efectividad de—y los resultados arrojados por—las diferentes soluciones en otros países que han transitado de la guerra a la paz y que han marcado el camino de la justicia transicional? Los estudiosos de la justicia transicional están lejos de alcanzar consensos acerca de las respuestas a estas preguntas. Mientras algunos han hecho énfasis en castigar a los victimarios con plena severidad (Méndez, 1997), otros han llamado la atención sobre la naturaleza contextualizada de la justicia transicional, marcada por los temas en juego, el número y los intereses de los actores, la disponibilidad de recursos y el poder relativo—especialmente la capacidad de sabotaje u obstrucción—de los diferentes grupos en el momento de la transición (Elster, 1998). Aún otros han hecho hincapié en la necesidad de abordar las necesidades de las víctimas como base necesaria de procesos estables de reconciliación (Acorn, 2004; Barkan, 2001; Zehr, 2002, 1997,1985). Este libro recoge los artículos basados en las ponencias que sobre los diferentes temas expusieron los y las participantes nacionales e internacionales de la conferencia. Partiendo de una perspectiva comparada, el libro propone una aproximación temática más que geográfica, es decir que busca identificar en qué medida se han abordado preguntas y dilemas similares en diferentes partes del mundo. Su propósito central es tanto enriquecer la literatura académica sobre justicia transicional—en especial aquella accesible para un público hispanoparlante—como aportar un marco conceptual para debates políticos presentes y futuros en Colombia como también en otros países. Al incluir las contribuciones de profesionales de múltiples disciplinas—politólogos, abogados, sociólogos, filósofos y activistas de derechos humanos—el libro ofrece a lo/as lectores una mirada multi- e interdisciplinaria muchas veces ajena a los trabajos sobre estos temas, permitiendo así una apreciación más completa de los retos y las respuestas exploradas. De igual manera, su disponibilidad gratuita en Internet debe facilitar su utilización en círculos que van desde lo académico hasta el diseño legislativo y la formulación de políticas públicas.1 Los diferentes aportes se entrecruzan y abordan temáticas similares, pero para efectos de organización han sido divididos en tres partes. Una parte inicial está dedicada a los principales marcos teóricos de la justicia transicional, en la cual se esbozan las grandes preguntas y dilemas que ésta plantea así como los marcos y principios jurídicos nacionales e internacionales que rigen a los países emergentes de conflictos armados. En esta parte, el detallado y juicioso recuento que hacen Catalina Botero y Esteban Restrepo acerca de la jurisprudencia internacional y de las limitaciones que impone—así como las posibilidades que ofrece—a los países en transición constituye un poderoso planteamiento inicial, que los autores complementan con el entramado constitucional y normativo que aplica concretamente al caso colombiano. La contribución de Mark Osiel complementa el artículo anterior con una discusión de las opciones de las que disponen las sociedades para abordar atrocidades masivas. Este autor resalta los importantes compromisos (trade-offs) entre lo normativamente o moralmente deseable y lo políticamente posible que exigen los procesos de transición y así pone el dedo en la llaga de muchos de los difíciles retos que enfrentan los países involucrados en estos procesos. En la segunda parte del libro se abordan las formas en las que contextos específicos limitan el diseño institucional de la justicia transicional. Aquí, la contribución de Carsten Stahn presenta una extensa revisión de las múltiples opciones de diseño institucional que han explorado—o que pueden explorar—los países en proceso de justicia transicional. Enriquecido con la discusión detallada de ejemplos, este artículo constituye un imprescindible marco de referencia acerca de las maneras en las que diferentes países han resuelto las posibles tensiones entre sus necesidades y legislaciones domésticas y las opciones judiciales internacionales, o internacionalizadas. El artículo concluye con un análisis del papel que le cabe a la Corte Penal Internacional en la solución de conflictos armados. El capítulo de Leonardo Filippini y Lisa Magarrell extiende el análisis de los contextos en los que surgen arreglos institucionales particulares con un énfasis específico en América Latina. Los autores llaman nuestra atención acerca de la importancia de considerar el tipo de transición, el impacto de la disponibilidad (o de la escasez) de recursos materiales y financieros y la necesidad de consolidar la democracia como posibles fuentes de oportunidades y tensiones a la hora de negociar la forma en la que las sociedades abordarán las violaciones de derechos humanos. La tercera parte del libro recoge varias voces de advertencia acerca de los dilemas que enfrentan quienes se disponen a estudiar o poner en práctica procesos de justicia transicional. En primer lugar, la voz crítica de Iván Orozco ofrece una perspectiva diferente de la importancia del contexto. Este autor nos recuerda que—aún en defensa de las víctimas—la "nueva conciencia humanitaria", promulgada desde el centro hacia los países periféricos, oculta el hecho de que la justicia es una construcción histórica y no un conjunto de valores que surgen en vacíos políticos. En consecuencia, hace un llamado a la consideración de las necesidades particulares de los países en situación de conflicto, donde a veces es difícil distinguir a víctimas de victimarios, y que exigen espacio de maniobra en la solución y negociación de sus conflictos, al igual que alguna vez lo tuvieron aquellos que hoy les imponen un marco normativo hegemónico, limitado y, podría decirse, opresivo. Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon establecen una serie de importantes complementariedades y, sobre todo, tensiones entre la justicia transicional y la justicia restaurativa (que privilegia la reconciliación de las comunidades antes divididas y el restablecimiento de los lazos sociales por medio del reencuentro de víctimas y victimarios para una convivencia pacífica). Advierten que frente a graves atentados contra los derechos humanos, un énfasis exclusivo en la restauración puede diluir las responsabilidades y fomentar la impunidad. Por ello, sugieren que los procesos de justicia transicional pueden ser complementados con un enfoque restaurativo, pero no deben descuidar el establecimiento y reconocimiento de las responsabilidades. En sentido similar apunta el argumento de Iván Cepeda y de Claudia Girón, quienes, con un detallado recuento del aniquilamiento del movimiento político de izquierda Unión Patriótica en Colombia, reclaman la necesidad de abordar seriamente las responsabilidades que quepan, no sólo para resolver la marginación individual sino también para dar contenido a un sistema político basado en la exclusión de la disidencia. La eliminación física y la estigmatización de un grupo social y político, argumentan Cepeda y Girón, constituyen pobres pilares y comprometen seriamente la legitimidad de un eventual post-conflicto. Un debate complementario entabla Adolfo Chaparro cuando pregunta ¿quién tiene derecho a perdonar en nombre de las víctimas? Su documento, al igual que el de Cepeda y Girón, reincorpora la perspectiva de las víctimas no combatientes a un debate que ha girado más en torno a cómo negocian Estados y combatientes, dejando de lado las consideraciones de la sociedad civil, a la que cabe un importante papel en los eventuales procesos de reconciliación. Finalmente, Angelina Snodgrass Godoy nos habla desde la posición privilegiada de quien ha visto y estudiado el post-conflicto en otro país. Con base en una sólida investigación acerca del aumento en los linchamientos y otras acciones extra-judiciales en Guatemala, Godoy llena un importante vacío en nuestro conocimiento sobre los dilemas de la justicia transicional, especialmente cuando esta otorga primacía a la persecución de los grandes perpetradores de violaciones de derechos humanos y descuida la promoción de la seguridad cotidiana de los ciudadanos frente a delitos menores pero más frecuentes. En breve, argumenta Godoy, más allá de los grandes debates normativos, la justicia transicional debe resolver asuntos básicos de la percepción de seguridad ciudadana a riesgo de perder su sentido. Las contribuciones individuales a este libro se complementan con una extensa bibliografía temática, dirigida a apoyar los esfuerzos de investigación en los temas relacionados. El conjunto de trabajos incluidos en este volumen ilumina los diferentes aspectos del debate que atraviesa la literatura y la práctica de la justicia transicional. Sin aspirar a hacer justicia a la riqueza argumentativa de los diferentes trabajos incluidos aquí, a continuación se presentarán tres temas recurrentes que merecen ser destacados pues iluminan algunas de las grandes tensiones inherentes a la justicia transicional. Señalarlas es importante pues enmarca el debate que sobre el tema se adelanta en Colombia como también en otros países que enfrentan o enfrentarán situaciones similares. AUTONOMÍA NACIONAL E INFLUENCIA INTERNACIONALComo en otras áreas de la actividad social, la tensión entre los alcances de las autoridades internacionales frente a la soberanía nacional se manifiesta también en el caso de la justicia transicional, máxime ante el notable desarrollo de la jurisprudencia internacional así como de las herramientas con las que cuenta hoy la comunidad internacional para perseguir violadores de derechos humanos y otros criminales. Dicho en otros términos, y en contraste con décadas anteriores, los aparatos judiciales internacionales cuentan hoy con los "dientes" (la capacidad) necesarios para aplicar las normas sancionadas por los Estados miembros. Tan avanzada está esta capacidad que incluso procesos largamente archivados—como el que busca ahora visibilizar las responsabilidades del general-dictador Augusto Pinochet en Chile—o que son sometidos a juicio en lugares remotos de donde ocurrieron—como el caso del expresidente serbio Slobodan Milosevic que aguarda pronunciamiento de la Corte Penal Internacional con sede en la lejana La Haya (Holanda)—son ahora materia de procesos judiciales internacionales con significativas repercusiones domésticas. Las implicaciones para la construcción de paz de esta internacionalización de la justicia y de la ampliación de las competencias y capacidades de intervención de la comunidad internacional son numerosas. En primer lugar, como lo detalla el capítulo de Catalina Botero y Esteban Restrepo, los gobiernos nacionales están atados por las limitaciones, deberes y derechos internacionalmente plasmados en la forma de tratados en cuanto al diseño de sus políticas de construcción de paz. Dicho en otros términos, la resolución de los conflictos armados no es—por ser ellos domésticos—de competencia exclusiva de los países afectados. Con o sin aceptación de los Estados nacionales, las normas que protegen a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos tienen hoy guardianes internacionales que disponen de herramientas prácticas—desde las sanciones económicas hasta la prisión para perpetradores individuales—para disuadir o castigar actuaciones consideradas inaceptables por la comunidad internacional. Al mismo tiempo, y como complemento a esta posición categórica a favor del derecho y sus principios, en la práctica el ajuste mutuo entre las normas internacionales y las normas y necesidades domésticas es todo menos que homogéneo. Así lo confirma la gran variedad de arreglos institucionales descritos en las contribuciones de Carsten Stahn y de Leonardo Filippini y Lisa Magarrell, quienes documentan de qué manera la jurisprudencia internacional y las necesidades de los países soberanos en conflicto se pueden complementar, acomodar..., pero también ignorar. En parte, esta variedad es fruto de que, a pesar de la extensa normativa internacional, existe aún un considerable debate acerca de las fuentes del derecho. ¿Qué debe prevalecer en la forma en la que se aborden los conflictos, la costumbre (el derecho consuetudinario) o los tratados formales suscritos por los Estados? Si bien la tendencia reciente ha llevado a una creciente formalización de las obligaciones de los Estados en la forma de tratados, defensores de las costumbres, que anteceden a los tratados, cuestionan su necesaria superioridad, fundándose en raíces y prácticas históricas. Como lo plantea Mark Osiel, las amnistías, por ejemplo, hoy ampliamente rechazadas por la jurisprudencia internacional, fueron durante mucho tiempo la forma más común en la que las sociedades resolvieron conflictos internos. En la práctica, esto significa que aún frente al considerable entramado institucional con que cuenta hoy la justicia transicional, no se ha dicho la última palabra sobre su supremacía frente a otras formas de la resolución de conflictos empleadas por los Estados. Por otro lado, la variedad de arreglos institucionales refleja delicados equilibrios entre el deber normativo internacional, las agendas y la capacidad de negociación de las partes involucradas (en especial su capacidad de interpretar y apelar a las normas vigentes, nacionales e internacionales) así como las circunstancias específicas de los contextos nacionales e internacionales en los que se negocia. En ese sentido, la justicia transicional se ubica necesariamente en la intersección entre el derecho y la política. Al respecto, Iván Orozco aporta una interpretación particularmente crítica cuando sugiere que la nueva conciencia humanitaria—especialmente en lo que atañe los límites que impone y los discursos valorativos que promueve—reduce potencialmente el margen de maniobra para los países que buscan emerger de los conflictos, pues vuelve ilegítimos si no inviables ciertos arreglos que, en ausencia de la presión ejercida por los defensores de la conciencia humanitaria, podrían dar fin a enfrentamientos específicos. Conviene entonces insistir en la naturaleza política de las transiciones que inevitablemente hacen de la justicia algo político también, es decir, algo que no se resuelve exclusivamente en los marcos legales, sino también antes, dentro y por fuera de esos marcos. Los marcos legales, por tanto, además de guías, pueden entonces convertirse en herramientas para el logro—como también objetos en disputa—de objetivos políticos específicos, dando lugar a la amplia variedad de arreglos institucionales mencionados. Como lo ilustra el reiterado debate acerca de las obligaciones que le caben al Estado colombiano y al margen de maniobra que tiene (tendría) en negociaciones presentes o futuras con los grupos rebeldes, el tema es de gran relevancia en el entorno nacional. A la vez que se deberá nutrir de la legislación internacional y de las oportunidades que ofrece, la construcción de paz en Colombia y, en especial, los mecanismos de justicia transicional, necesariamente dependerán de las trayectorias institucionales nacionales históricamente establecidas y de la voluntad de las múltiples partes para acudir a—y regirse por—ellas. Esto no sólo por conveniencia sino también porque el Estado colombiano ha suscrito los principales tratados internacionales en esta materia2 y porque su incumplimiento podría acarrear consecuencias indeseables como la imposición de sanciones y la cancelación de acuerdos en otras materias. LO UNIVERSAL Y LO PARTICULARLa sección anterior llama poderosamente la atención acerca del peso de los contextos en la definición de los contenidos y las formas de la justicia transicional. En breve, si a nivel de legislación internacional por principio no importa quién ganó y quién perdió en una guerra o de qué recursos de sabotaje mutuo disponen los (antiguos) contrincantes para asignar deberes y responsabilidades, en la cruda práctica de la resolución de conflictos estas preguntas sí ejercen una poderosa influencia en el diseño y los alcances de los mecanismos judiciales y en la profundidad de las reparaciones. Esta tensión queda clara, entre otras, en las contribuciones de Leonardo Filippini y Lisa Magarell, y de Carsten Stahn. En efecto, en un mundo de recursos limitados y prioridades políticas enfrentadas existe una tendencia a castigar las culpas de manera relacionada con el poder relativo de las partes enfrentadas y a valorar ciertos sufrimientos más que otros. Como consecuencia, los culpables de actos atroces—por razones ajenas a la naturaleza y sevicia de sus actos—serán tratados de maneras muy distintas en los diversos escenarios institucionales de la justicia transicional. A su vez, muchas víctimas—por razones ajenas a la profundidad de su sufrimiento—quedarán sub-representadas en la asignación de reparaciones provenientes tanto de la comunidad internacional como de fondos domésticos. Criterios como viabilidad, la probabilidad de ser efectivos, la existencia de otras necesidades imperiosas como la superación de la pobreza, y la dependencia de la generación y el desembolso de recursos materiales y financieros pesan significativamente en estos desenlaces y explican por qué las cortes y otras instituciones judiciales diseñadas a nivel internacional adoptan rasgos adaptados al contexto.3 2 La reciente expresión de interés por parte de la Corte Penal Internacional en conocer los detalles en torno a violaciones recientes de los derechos humanos en Colombia recordaron poderosamente esta realidad, que circunscribe la autonomía del gobierno colombiano. Si bien Colombia invocó el artículo 124 del Estatuto de Roma, que ofrece una moratoria de siete años a los crímenes de guerra para ser juzgados por la Corte, ello no obsta para que La Haya deje de adelantar investigaciones e indagaciones por su propia cuenta. Para mayor detalle acerca de esta discusión ver los capítulos de Catalina Botero y Esteban Restrepo y de Carsten Stahn en este libro. 3 Sierra Leona constituye el ejemplo más reciente de ello. En ese país, la precariedad de los desembolsos internacionales para apoyar los procesos locales de justicia transicional ha incidido negativamente en la satisfacción de las expectativas locales y la legitimidad de dichos procesos. Ver Dougherty (2005). En ese sentido, los diseños particulares de la justicia transicional, como también otros temas relacionados con la construcción de paz, reflejan y dependen de la naturaleza de los conflictos a los que buscan ofrecer solución, de las condiciones específicas de la transición y del escenario internacional en el que se desarrollan. En concreto, nos recuerdan que, al tiempo que existe una normativa internacional avanzada y detallada, la justicia transicional no se desarrolla en vacíos políticos, sociales y económicos, sino que puede reflejar las capacidades y debilidades relativas de los diversos actores—combatientes y no combatientes por igual—y su habilidad para negociar y generar apoyos, así como el peso de las instituciones y experiencias históricas previas en encaminar posibles acuerdos y arreglos. La ventana de oportunidad—aquel limitado espacio de tiempo durante el cual un conflicto atrae la atención y los recursos internacionales a la superación de los problemas típicos de la construcción de paz—por tanto también aplica a la justicia transicional, poniendo de relieve el peso de las consideraciones estratégicas en las decisiones. Esto es importante porque contrasta el principio con la práctica, subraya el diálogo entre ambos e ilustra de qué manera los principios pueden tener interpretaciones variables—que apoyan o dificultan la construcción de paz—y han sido traducidas a la práctica en diferentes formas. Uno de los temas en los que se plasma la influencia del contexto es en la definición de víctimas y victimarios o en la respuesta a la pregunta acerca de dónde marcamos las líneas para identificar quién ha sido victimario-perpetrador y quién ha sido víctima. Una definición comúnmente aceptada de víctima es la de la Organización de las Naciones Unidas (víctimas son "aquellas personas que de forma individual o colectiva han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su integridad física o mental, un sufrimiento moral o una pérdida material, o un ataque grave de sus derechos fundamentales, en acciones u omisiones que infringen las leyes penales vigentes de un Estado"4). Sin embargo, como lo documentan las experiencias reseñadas en las distintas contribuciones a este libro, las definiciones efectivamente adoptadas al adelantar procesos de justicia transicional—que pueden ser reducidas o extensas en cuanto a su alcance temporal o en cuanto a los grados de gravedad—reflejan realidades políticas y tienen un significativo impacto político al incluir un mayor o menor número de víctimas en los programas de reparación o someter un mayor o menor número de perpetradores a los juicios transicionales (si tienen lugar). Al respecto, la contribución de Iván Cepeda y de 4 Así se define en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985. Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm, fecha de acceso 5 de mayo, 2005. Claudia Girón constituye un poderoso llamado de atención sobre la situación desprivilegiada de muchas víctimas en Colombia. Más complicado se vuelve el asunto cuando, como lo sugiere Iván Orozco, las personas han transitado entre los estatus, como en Colombia, donde tras décadas de confrontación armada, todas las partes han acumulado un record de violaciones de derechos humanos, es decir, que han sido tanto víctimas como victimarios. En ese caso, en lugar de victimizaciones "verticales" enfrentaríamos una situación de victimizaciones "horizontales", convirtiendo en tarea aún más difícil la asignación definitiva de responsabilidades, castigos y reparaciones. Frente a esta sugerencia, y con referencia explícita al caso colombiano, Iván Cepeda y Claudia Girón y Adolfo Chaparro elevan una importante voz de alerta pues advierten que la noción de victimización horizontal puede distraer de la necesidad de identificar y asignar responsabilidades. En igual sentido, el argumento de Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon constituye una crítica a la visión de horizontalidad pues, aplicada en extremo, puede llevar al predominio de lo restaurativo sobre lo retributivo, abriendo un espacio para la impunidad de crímenes que deberían ser castigados. Esto sugiere que el contexto puede alterar nuestras nociones y opciones de lo debido y de lo posible. La importancia del contexto se refleja también en cómo se define "la verdad". Aún aceptando que existen hechos empíricos incontrovertibles que se pueden rastrear y establecer, la mente humana es traicionera a la hora de recordar significados, razones y circunstancias, especialmente cuando se trata de eventos ocurridos lustros y décadas atrás.5 Con el tiempo, se olvidan los detalles, se llenan los vacíos con supuestos, se reinterpretan las motivaciones y se otorga racionalidad a actos que pueden haber carecido de ella. En ese sentido, contar lo que los protagonistas recuerdan como la verdad puede contribuir a nuestro conocimiento de las diferentes versiones, pero, a menos que se desplieguen múltiples recursos y capacidades complementarias para reconstruir los hechos, no permitirá distinguir, de una vez y por todas, lo falso de lo verdadero. Por otro lado, con perpetradores vivos y en plenas capacidades de ejercer, el contexto nuevamente impone límites a las verdades que se quiere y se puede saber, mientras que otras verdades pueden revivir heridas, generar nuevas divisiones y, posiblemente, reactivar el enfrentamiento. Si el contexto incide en las formas específicas que adoptan los mecanismos y alcances de la justicia transicional, Angelina Godoy nos recuerda que el contexto también incide en la efectividad y la legitimidad de los mecanismos de 5 Basta con recordar las controversias en torno a la utilidad de los testimonios de testigos oculares en los juicios criminales. Levi (2001) despierta dudas desde otro ángulo. justicia transicional una vez son sometidos a la prueba del post-conflicto. En concreto, Godoy ilustra de qué manera un contexto marcado por la pobreza, la desigualdad y las exclusiones históricas afectan las posibilidades de generar procesos de justicia transicional legítimos. En la medida en que los procesos de justicia transicional privilegian la justicia "en grande" (aquella que persigue a los grandes perpetradores) pero descuidan la provisión de seguridad cotidiana al ciudadano común, se incrementan las posibilidades de que una población frustrada con las promesas de justicia ponga en riesgo la estabilidad de una sociedad post-bélica. Sin caer en el simplismo de que las particularidades de cada caso hacen imposible la derivación de lecciones y normas generales, la influencia del contexto aquí señalada ilustra que conviene prestar atención a las particulares constelaciones de fuerzas en las que se deciden las formas que adopta la justicia transicional y en las que van a tener que funcionar. MAYORÍAS VERSUS MINORÍAS: LA DEMOCRACIA AL BANQUILLOUna última tensión a la que conviene hacer alusión es aquella entre dos propósitos simultáneos pero potencialmente enfrentados de los procesos de construcción de paz. Estos son, por un lado, la ampliación del principio de voluntad popular, contenido en la introducción, profundización o consolidación de los procesos democráticos y, por el otro lado, la protección y reconocimiento de las minorías victimizadas y excluidas. La regla de las mayorías constituye, sin duda, un triunfo sobre la arbitrariedad y su respeto y extensión en las relaciones y prácticas sociales es una medida del éxito de la construcción de paz. A la vez, un diseño institucional democrático orientado a tender puentes puede generar nuevas tensiones entre mayor inclusión, por un lado, y protección de las minorías, por el otro, pues estas minorías corren el riesgo de "perder" si cuestiones relacionadas con su reparación y el tratamiento de los responsables son sometidas a la consideración y el voto de una mayoría deseosa de dejar el pasado atrás. No en vano, defensores de las víctimas sugieren que las decisiones de justicia no pueden someterse al voto mayoritario. Al respecto, por ejemplo, el capítulo de Catalina Botero y Esteban Restrepo anota que la decisión de no castigar penalmente a los responsables de violaciones de derechos humanos puede ser una decisión genuina y plenamente democrática en el sentido de respetar la voluntad de la mayoría. Sin embargo, al hacerlo podrían estarse desconociendo las necesidades de las minorías en el sentido de conocer la verdad y resarcir los daños. En igual sentido, Mark Osiel nos recuerda que muchos regímenes democráticos deben precisamente su estabilidad al hecho de haber resuelto el asunto del castigo y de las responsabilidades en forma intransparente, entre líderes y alejada del escrutinio de la voluntad popular. En ese sentido, democracia formal y justicia transicional pueden ser utilizadas para fines ajenos a su concepción inicial, como lo anota también Adolfo Chaparro. Por otro lado, y como queda claro en los análisis de Leonardo Filippini y de Lisa Magarrell y de Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, a la vez que exige concesiones en términos de justicia con las víctimas a cambio de estabilidad política, la justicia transicional también ha sido una gran promotora de la consolidación democrática. En efecto, más allá de la regla de las mayorías, los mecanismos de la justicia transicional han generado procesos de aprendizaje y arraigo institucional, teniendo efectos educativos sobre el valor de los derechos humanos y su respeto y sobre la legitimidad de las reglas democráticas mientras que han promovido la reconciliación entre las partes de tal forma que éstas ingresen a la competencia electoral libres de deseos de venganza y dispuestos a resolver sus diferencias en los estrados disponibles y de forma pacífica. Por tanto, las preguntas de ¿qué acatar, el clamor de las mayorías que quieren dejar el pasado atrás o el llamado de las víctimas minoritarias, en un acto que aclara las cuentas en un Estado en busca de seguir adelante con la conciencia tranquila? y ¿cómo hacer ambas cosas sin desestabilizar el proceso de construcción de paz? recogen entonces una de las tensiones más agudas en un proceso de transición que destaca cómo pueden chocar democracia y justicia a la vez que se nutren mutuamente. En Colombia, tras décadas de enfrentamiento armado, esta es, sin duda, una de las grandes dificultades que podrá plantearse. CONCLUSIÓNUna de las medidas del éxito o del fracaso de la construcción de paz es si efectivamente evita la reanudación del conflicto y logra una consolidación institucional. Como debe quedar claro tras los párrafos anteriores, la justicia transicional no es ajena a esta preocupación en la medida en que, a la manera de un malabarista que confronta principios y herramientas internacionales con realidades y necesidades locales, busca cómo abordar y eliminar las causas y efectos de un conflicto sin crear nuevos conflictos. Como lo ilustran los trabajos incluidos en este libro, Colombia tiene mucho que aprender e integrar de otras experiencias en la solución de este dilema. En efecto, a la vez que el contexto específico sí importa y que cada país tiene que definir sus propias metas y caminos, lo cierto es que hay ciertos limitantes y oportunidades externas así como modelos que conviene, por lo menos, comprender y, si se considera conveniente, emular. En ese orden de ideas, lo importante no es cuán autónomos, cuán originales somos sino cuán efectivos en hallar soluciones para la superación del conflicto armado por medio de los mecanismos de la justicia transicional. AGRADECIMIENTOSLa publicación de este libro no habría sido posible sin el valioso aporte de muchas personas. Catalina Arreaza, Lina Mendoza y Juan Francisco Saldarriaga lideraron la coordinación de la conferencia que le dio origen con entusiasmo, profesionalismo y diligencia. Silena Méndez, de la Oficina de Educación Continuada, prestó un invaluable y constante apoyo a nuestro trabajo. Además, Santiago Arteaga, Luisa Bonilla, Julián Mauricio Castillo, Álvaro Enrique Cárdenas, Sergio Díaz-Granados, Felipe Hoyos, Soraya Jaramillo, Laura León, Natalia López, Carolina Ochoa, Paula Ojeda, Marta Isabel Pereira, Ángela Pulido, Daniel Quiroga, Guiseppe Ramos, Marcela Rodríguez, Margarita Sáenz, Catalina Salazar, Julia Samper, Roberto Suárez, Gabriela Torres, Germán Vanegas, Laura Villa y Eric Wyss, todos estudiantes uniandinos voluntarios de diferentes facultades, hicieron posible que el evento transcurriera de manera impecable. Ellos y ellas nos enorgullecen y motivan. Paulina Zuleta y Lina Mendoza ayudaron con la traducción de los documentos de los autores internacionales. María Mercedes Hernández y Carlos Orozco realizaron los diseños gráficos de este libro. Catalina Arreaza fue una asistente editorial paciente, dedicada y rigurosa. Colleen Duggan, del International Development Research Centre (IDRC) de Canadá ofreció un apoyo irrestricto a este proyecto desde sus inicios y, además, leyó y comentó con gran agudeza todos los trabajos incluidos en este libro. Catalina Botero, entonces directora de la Asesoría de Derechos Humanos de la Fundación Social, Sergio Jaramillo, director ejecutivo de la Fundación Ideas para la Paz, Carlo Nasi, director de las especializaciones del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, Iván Orozco, profesor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, y Marco Romero, coordinador del Área de Política Pública de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), hicieron útiles y constructivos comentarios a las ponencias presentadas en la conferencia. La Embajada del Canadá en Bogotá, en especial la Primer Secretario y Jefe de la División de Cooperación Técnica, Barbara Karpinsky, dedicó recursos importantes a apoyar este esfuerzo. El Centro de Estudios Socioculturales (CESO) de la Universidad de los Andes prestó un apoyo importante en la administración del evento y la realización de esta labor editorial, en especial su director, Álvaro Camacho, y su director administrativo, Francisco Zarur. El Centro Internacional de Justicia Transicional, con sede en Nueva York (Estados Unidos), puso a disposición de la audiencia pequeñas compilaciones con textos sobre la justicia transicional. La directora de Ediciones Uniandes, Martha Helena Esguerra, hizo posible la conclusión de este proyecto editorial dentro de los límites de tiempo programados. El rector de la Universidad de los Andes, Carlos Angulo-Galvis, y el decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Carl Langebaek, han apoyado las actividades del Programa de Investigación sobre Construcción de Paz desde sus inicios. Finalmente, debo una enorme gratitud a la directora del Departamento de Ciencia Política, Ann Mason, quien con su visión y su apoyo siempre cálido y entusiasta a este proyecto ha hecho de esta una tarea—además de importante—altamente gratificante. A todos y todas, ¡gracias! REFERENCIASAcorn, Annalise. (2004). Compulsory Compassion: A Critique of Restorative Justice. Vancouver, BC: UBC Press. Amnistía Internacional. (2004). Colombia. Informe 2004. En: http://web.amnesty.org/report2004/col-summary-esl Barkan, Elazar. (2001). The Guilt of Nations: Restitution and Negotiating Historical Injustices. Baltimore, MD: Johns Hopkins University Press. Boutros-Ghali, Boutros. (1992). An Agenda for Peace: Preventive Diplomacy, Peacemaking and Peacekeeping. Report of the Secretary-General, United Nations GA and SC, A/47/277, S/24111, 17 de junio 1992. En: www.un.org/Docs/SG/agpeace.html Dougherty, Beth. (2005). "Transitional Justice on a Shoestring: The Case of Sierra Leone", ponencia presentada en el encuentro annual de la Asociación de Estudios Internacionales, Honolulu (Hawaii) Estados Unidos, 5 de marzo. Elster, Jon. (1998). "Coming to Terms with the Past. A Framework for the Study of Justice in the Transition to Democracy", Archives Européennes de Sociologie, Vol. 34, No.1, pp. 7-48. Gurr, Ted Robert, Monty G. Marshall y Deepa Khosla. (2003). Peace and Conflict 2003: A Global Survey of Armed Conflicts, Self-determination Movements and Democracy, College Park, M.D.: Center for International Development and Conflict Management (CIDCM), University of Maryland. Levi, Primo. (2001). Los hundidos y salvados, Barcelona: Muchnik Editores. Méndez, Juan. (1997). "In Defense of Transitional Justice", en Transitional Justice and the Rule of Law in New Democracies, A. James McAdams (ed.), Notre Dame and London: University of Notre Dame Press. Rettberg, Angelika. (2003). "Diseñar el futuro: Una revisión de los dilemas de la construcción de paz para el post conflicto", Revista de Estudios Sociales – Universidad de los Andes, No. 15, pp.15-28. ONU. (2004). Reporte del Secretario-General, El Estado de Derecho y la Justicia Transicional en las sociedades en conflicto y postconflicto (The Rule of Law and Transitional Justice in Conflict and Post-Conflict Societies), 3 de Agosto de 2004, UN. Doc S/2004/616. ONU. (1995). Supplement to an Agenda for Peace: Position Paper of the Secretary-General on the Occasion of the Fiftieth Anniversary of the United Nations, 3 January 1995. En: (www.un.org/Docs/SG/agsupp.html). Zehr, Howard. (2002). The Little Book of Restorative Justice. Intercourse, PA: Good Books. ————. (1997). "Restorative Justice: The Concept", Corrections Today, Vol. 59, No. 7, pp. 68-70. ————. (1985). "Retributive Justice, Restorative Justice", New Perspectives in Crime and Justice 4 Akron, PA: MCC Office of Crime and Justice.
* Directora del Programa de Investigación sobre Construcción de Paz y profesora del Departamento de Ciencia Política (Facultad de Ciencias Sociales), Universidad de los Andes. Agradezco a Enrique Chaux, Colleen Duggan, Ann Mason y a Iván Orozco por sus comentarios a versiones previas de este capítulo. 1 El libro completo se encuentra disponible en formato .pdf en la página del Programa de Investigación sobre Construcción de Paz del Departamento de Ciencia Política (Facultad de Ciencias Sociales) de la Universidad de los Andes: http://postconflicto.uniandes.edu.co/ |
|||||||||||||
| guest (Read)(Ottawa) Login | Home|Careers|Copyright and Terms of Use|General Infomation|Contact Us|Low bandwidth |