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ID: 84582
Added: 2005-07-06 9:31
Modified: 2005-07-06 9:40
Refreshed: 2012-02-04 10:46

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10. Una perspectiva “invertida” de la justicia transicional: lecciones de Guatemala
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Angelina Snodgrass Godoy

RESUMEN

Los debates en torno al tema de la justicia transicional se centran, a menudo, en la importancia de procesar los delitos cometidos por motivos políticos, relegando así el procesamiento de delitos comunes a manos de expertos técnicos como la policía y los criminólogos. Sin embargo, este enfoque no reconoce la importancia del tema de la seguridad para la mayoría de los ciudadanos que viven bajo un régimen de justicia transicional y, de paso, cede un importante terreno político a quienes proponen una política de mano dura y defienden una reducción en la defensa de derechos democráticos fundamentales bajo el argumento de estar brindando seguridad. De manera inadvertida, al ignorar el delito común podríamos estar fortaleciendo justamente a aquellas fuerzas comprometidas con la violencia del pasado, cuyos records de represión se traducen en aceptación política durante la post-guerra, en aras de la lucha contra el delito común.

Al mismo tiempo, si hacer justicia "por lo alto" mientras se ignora la violencia en las calles constituye un enfoque miope, no es menos desacertado intentar detener la criminalidad sin enfrentar el contexto en el que esta se desarrolla. En los regímenes post-transicionales, los defensores de los derechos humanos no sólo deben tomar en serio el clamor por la seguridad ciudadana; también deben comprender que las raíces de la inseguridad se encuentran en la exclusión social y en lo inadecuado de una aproximación puramente jurisprudencial para enderezar patrones tradicionales. La estabilidad a largo plazo solamente se logrará mediante una aproximación comprehensiva a la justicia y la seguridad, en la cual la justicia social sea reconocida como fundamento de una sociedad democrática.

INTRODUCCIÓN

A fin de cuentas, ¿dónde comienzan los derechos humanos? En los pequeños lugares, cerca de casa y tan pequeños que no pueden verse en los mapas del mundo. Sin embargo, constituyen el universo de cada persona, el vecindario en el que vive, el colegio o la escuela a la que asiste, la fábrica, granja u oficina en la que trabaja. Estos son los lugares en los que cada hombre, cada mujer y cada niño busca una justicia equitativa, igualdad de oportunidades, una dignidad igual sin discriminación alguna. A menos que los derechos encuentren su valor en esos escenarios, es poco el sentido que pueden tener en cualquier otro lugar. Si no existe una acción concertada de los ciudadanos para protegerlos cerca del hogar, nuestra búsqueda por el progreso en un mundo más amplio será en vano." Eleanor Roosevelt, declaraciones ante la Organización de las Naciones Unidas, 27 de marzo de 1953.

Gran parte de la literatura sobre justicia transicional discute las formas de manejar los asesinatos políticos y otras atrocidades del pasado: ¿en qué momentos—si los hay—es prudente avanzar en el proyecto de reconciliación nacional por medio de una amnistía? ¿Cuáles son los foros más idóneos para decir la verdad y en qué momento los procesos judiciales contribuyen de la forma más efectiva a la consolidación del Estado de derecho? El estudio de estos interrogantes es, sin duda, de gran importancia en el contexto colombiano actual y, sin embargo, se trata de temas en los que mis investigaciones pueden aportar poco. Aunque siento un profundo interés en la dinámica de las sociedades en transición, los fenómenos que más me intrigan surgen de los interrogantes sobre los abusos cotidianos—especialmente los delitos comunes—que a menudo son dejados de lado en la literatura sobre justicia transicional.

La forma convencional de aproximarse al tema de la justicia transicional depende de una presunción implícita de que la legitimidad se extiende de los casos emblemáticos de alto perfil, bien manejados, hacia las experiencias coti­dianas de la gente, que esta cree en el sistema si ve que puede manejar de manera efectiva los crímenes cometidos por hombres como el ex-dictador chileno Augusto Pinochet o el guatemalteco Efraín Ríos Montt. Sin duda, hay algo de verdad en ello y los responsables de ordenar, orquestar u ocultar los peores delitos contra los derechos humanos deben ser responsabilizados. Al mismo tiempo, son muchas las personas que viven de manera cotidiana las experiencias de la violencia común—experiencias que en conflictos como el colombiano o el guatemalteco,1 tienden a volverse más frecuentes y graves a medida que se aplaca el conflicto armado. Sin embargo, los académicos y quienes ejecutan las políticas a menudo hacen caso omiso de estas experiencias y presumen que resulta preferible que los delitos comunes, vistos como un tema puramente técnico, sean manejados por criminólogos o expertos policivos, lo que constituye un manejo diametralmente opuesto a la manera como se enfrentan las atrocidades de la guerra. Hacen esto corriendo el riesgo de que las expectativas generalizadas e incumplidas de una justicia cotidiana—de una paz real—puedan amenazar con debilitar la transición misma. Y mientras los diversos incidentes de delitos comunes puedan no tener una motivación política, sus implicaciones sí se tornan políticas cuando alcanzan cierto nivel, dado que las exigencias de los ciudadanos de tener mayor seguridad, impregnan de manera inevitable el proceso político de la post-guerra.

En este ensayo, argumento la necesidad imperativa de mirar la violencia en forma invertida; de considerar las percepciones y las expectativas de los ciudadanos del común en la búsqueda de una sociedad más justa.2 A menudo, nuestra noción de qué es importante para alcanzar una justicia transicional proviene de la lectura que hagamos de la filosofía política o la jurisprudencia y en muy pocas oportunidades tales ideas son sometidas a la evidencia empírica basada en las experiencias vital de personas reales. Aunque el estudio del derecho es importante, no es menos relevante el estudio del terreno sobre el cual este ha de aplicarse (y del cual surge). Los debates en torno a la justicia transicional casi siempre confunden la adopción formal de ciertas leyes con el goce real de los principios en los que estos se inspiran. Y aunque en la práctica lo sepamos, la vivencia misma de la ley es muy diferente de la forma como esta puede haber sido consignada en los libros.

1 La experiencia de estos países con respecto a la prominencia de la delincuencia común es especialmente emblemática (aunque no es única), dado que tanto Colombia como Guatemala sostuvieron un elevado índice de muertes civiles durante décadas de conflicto armado interno, en los que actores no estatales fueron responsables de un elevado número de abusos. Más adelante, explico sus características en mayor detalle.

2 Nota de la compiladora: Las contribuciones de Iván Cepeda y Claudia Girón y de Adolfo Chaparro en este libro comparten esta preocupación.

Por lo tanto, en este ensayo pretendo comprender la forma como la justicia es percibida desde abajo: no cómo está o deba ser escrita, sino cómo se siente, especialmente por las masas marginadas, que por lo general no son consultadas acerca de estos temas. Las reflexiones que pretendo compartir en este escrito se nutren de las experiencias del trabajo etnográfico de campo en la Guatemala de la post-guerra, donde entre 1996 y 2001 llevé a cabo más de cien entrevistas a profundidad sobre el crimen, la violencia y la ley, como parte de un proyecto más amplio, cuyos hallazgos han sido plasmados en otro escrito (Godoy, en imprenta).

La adopción de una epistemología "invertida" ofrece no tanto una posición política sino sugerencias importantes. En las páginas que siguen, exploro tres de ellas. En primer lugar, un análisis cimentado en los testimonios de la violencia vivida sugiere que los delitos comunes y los delitos políticos siempre han estado entrelazados, aunque los modelos que utilizamos para tener en cuenta los hechos a menudo lo ignoran. Este ha sido el caso tanto en Colombia como en Guatemala y, con frecuencia, constituye el más notorio de los escenarios de postguerra. En tales contextos, concentrar los esfuerzos de la justicia transicional en los delitos "políticos" mientras que los delitos "comunes" son dejados en manos de expertos técnicos implica una jerarquía que no da cuenta de las experiencias vividas por muchos ciudadanos.

En segundo lugar, el desajuste entre los modelos analíticos y las percepciones de la gente tiene consecuencias importantes. Muchos ciudadanos, al verse forzados a escoger entre la seguridad y la justicia, optarán por la primera porque esta ofrece beneficios que pueden percibir como más tangibles e inmediatos o más palpables. Los defensores de la justicia transicional que no reconocen la importancia de estos temas ceden terreno a los defensores de la "mano dura"3 quienes, cobijados por la bandera de la seguridad ciudadana, han erosionado de manera sistemática los avances logrados en materia de derechos humanos, claves en los escenarios de post-guerra.

Y, en tercer lugar, si la seguridad ciudadana constituye una meta importante y prestar atención a los delitos comunes es una parte necesaria de cualquier transición, no es menos importante comprender el contexto social en el cual surge el delito, como una amenaza al bienestar de los ciudadanos y como una amenaza simbólica a su sentido de justicia y su valor como comunidad. En la última parte de este ensayo utilizo las investigaciones que adelanté en comuni-

3 Mano dura es un término común en América Latina. Lo utilizo en este ensayo para referirme a aquellas políticas que se caracterizan por una posición fuerte a favor de la ley y el orden, que favorecen los castigos severos antes que las políticas sociales preventivas como respuesta a la criminalidad.

dades que tomaron la ley en sus propias manos en la Guatemala de la postguerra, para argumentar que dichos incidentes no constituyen (como se cree a menudo) un clamor por más leyes, sino más bien reflejan una controversia sobre el fundamento mismo de las leyes del Estado.

En resumen, la perspectiva "invertida" de la ley permite ver la necesidad de luchar no sólo por principios abstractos o quizás elevados de justicia ante los más altos tribunales, sino también por una justicia cotidiana, palpable en los espacios cotidianos de los habitantes. Esta justicia cotidiana, sin embargo, va más allá de la mera seguridad. Reducir la justicia a la seguridad no es otra cosa que venderla por menos de lo que realmente vale. Sólo una justicia social amplia, incluyendo reformas a las estructuras excluyentes que provocan las guerras civiles, podrá reordenar las sociedades para hacer de ellas sociedades estables, seguras y pacíficas a largo plazo.

LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA SIN SEGURIDAD

El caso de Guatemala

En la Guatemala del siglo XX, se produjo un genocidio dentro de un contexto de conflicto armado prolongado (1960-1996) entre el Estado y los rebeldes de Izquierda. La Comisión de la Verdad patrocinada por las Naciones Unidas concluyó en 1999 que aproximadamente 93 por ciento de las doscientas mil muertes ocurrieron a manos de las fuerzas de seguridad del Estado o de sus aliados paramilitares (CEH, 1999)—fuerzas que no sólo fueron controladas por el Ejército durante la guerra, sino en las cuales se obligaba a participar a los civiles, so pena de muerte. (Es importante mencionar el grado de control del Ejército sobre el paramilitarismo en Guatemala durante la guerra, puesto que constituye una diferencia notoria con el caso colombiano.4) Por consiguiente, es perfectamente claro que el Estado guatemalteco es el principal responsable de los asesinatos; cualquier esfuerzo por aplacar la fuerza de esta conclusión sería una irresponsabilidad intelectual. En este contexto, la justicia transicional debe incluir la responsabilidad de quienes organizaron estas campañas genocidas.

4 Aunque los fuertes lazos entre las Fuerzas Armadas colombianas y los paramilitares también han sido documentados, es importante considerar que la más grande fuerza paramilitar en Guatemala, las patrullas civiles (PAC), no sólo fueron organizadas por el Ejército, sino que se mantuvieron claramente a su servicio durante el tiempo que existieron. La institución de las patrullas fue impuesta a la fuerza por el Ejército a las comunidades campesinas. Los patrulleros reportaban al Ejército, recibían órdenes del Ejército y participaban en campañas militares. El Ejército castigaba la falta de participación en las patrullas. Para mayor información acerca del control del Ejército a las patrullas civiles, ver Solomon (1994) y Schirmer (1998).

No obstante, la situación de Guatemala en la post-guerra deja un escenario mucho más complicado, y es en este punto que se quebranta el enfoque de los derechos humanos centrado en el Estado. Aunque el gobierno y la guerrilla suscribieron el último de una serie comprehensiva de acuerdos de paz en 1996 y las masacres de indígenas son un tema del pasado, los guatemaltecos aún esperan la paz. El país continúa padeciendo las mismas desigualdades endémicas que provocaron el conflicto: racismo, pobreza, desigualdad, hambre, falta de acceso a la tierra, al agua, a la educación, y a las oportunidades. Ninguno de estos problemas ha sido resuelto y, según algunos estudios, la situación ha empeorado en las últimas décadas.5 La guerra terminó, no así los asesinatos. En los últimos años, el país se ha visto sacudido por olas sucesivas de delitos comunes, a un punto tal que, según algunos cálculos, Ciudad de Guatemala se ha convertido en la capital homicida de la región (Gaviria y Pages, 1999; Londoño y Guerrero, 1999).6 Aunque las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos son menos comunes que durante la guerra, aún continúan. Los objetivos incluyen jueces, abogados, testigos, periodistas y todo aquel que pretenda denunciar a los responsables de la violencia durante la guerra. Ya no se cree que los actos selectivos de intimidación sean organizados al más alto nivel de la autoridad del Estado. Se trata, más bien, de la labor de siniestros escuadrones privados de la muerte cuyos vínculos con las estructuras del Estado les permite gozar de casi total impunidad (Peacock y Beltrán 2003; Amnistía Internacional 2002). En Guatemala, estas entidades de la post-guerra son denominadas a menudo los "poderes paralelos" o "cuerpos clandestinos".

Aunque la actividad de los escuadrones de la muerte tiene una larga trayectoria histórica en Guatemala, durante la guerra dichos grupos actuaron en forma aliada con el Estado. En el período de la post-guerra, estos grupos, al igual que muchas otras industrias, sencillamente fueron privatizados. Actualmente, la participación activa de muchos antiguos militares y paramilitares en el crimen organizado en el país, incluyendo el narcotráfico, el hurto de vehículos, los atracos bancarios y los secuestros, es un secreto a voces.7 De hecho, el extenso proceso de

5 Por ejemplo, un estudio reciente halló que a pesar del crecimiento económico, la brecha en el nivel de vida entre las poblaciones indígenas y las ladinas en Guatemala se ha ampliado desde la década de los ochenta (Beckett y Pebley, 2002). Smith (1990) también muestra la erosión progresiva de la autonomía económica de los indígenas como consecuencia de la militarización de la región.

6 Además, en 1997 el Banco Mundial estimó que la tasa de homicidios en Guatemala era de 150 por cada 100.000 personas. A manera de comparación, la tasa de homicidios en los Estados Unidos en esa misma época fue de 10.1 por cada 100.000 habitantes (Ayres, 1998).

7 Para ser justos, esto también se aplica a muchos antiguos guerrilleros. Sin embargo, dado que estos por lo general gozan de menos vínculos con el Estado, estarían en cierta desventaja en este asunto, en comparación con los militares.

paz y la agenda reformista que surgió de los acuerdos de paz alienó a muchos al interior del Ejército que eran de línea dura y obligó a otros al retiro forzoso. Como lo explica Ana Arana: "Este grupo de militares retirados de línea dura se transformó en un cartel del delito altamente poderoso, que actualmente combina una variedad de empresas criminales enormemente lucrativas con una campaña sistemática de violencia política. Para organizar estas operaciones, los oficiales rasos han logrado nuevos aliados entre los narcotraficantes y han fortalecido sus nexos con el gobierno actual, forjando vínculos fuertes con las aduanas, la inmigración, el sistema judicial, la policía y los oficiales del ejército (Arana 2001: 89 – 90).

En los últimos años, la comunidad de derechos humanos sugirió una comisión internacional bajo el nombre Comisión para la Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) como un mecanismo para investigar tanto estos grupos como sus vínculos con el crimen organizado (incluyendo el narcotráfico) y los ataques por motivaciones políticas que se originan en la turbia frontera entre las fuerzas del Estado y las no estatales.

El hecho de que el nombre oficial de la Comisión reconozca estas entidades como "aparatos clandestinos de seguridad" es significativo. Más que simples pandillas criminales, estas fuerzas forman parte de una estructura paralela de poder que existe al tiempo (y está entrelazada) con las fuerzas de seguridad del Estado y que ejecuta actos de violencia con el fin de proteger los intereses económicos y políticos de quienes participan en ellas. No es sorprendente entonces, que quienes han estado asociados a la constitución de esta Comisión, hayan sido víctimas de actos de violencia (Amnistía Internacional, 2003a).

Hay quienes han denominado este fenómeno la "colombianización" de Guatemala, con lo cual hacen alusión al poderío de las mafias del narcotráfico en el conflicto armado. De hecho, el papel cada vez más activo de Guatemala como punto de trasbordo y almacenamiento dentro del narcotráfico mundial ha alimentado, sin duda, las operaciones de los grupos clandestinos, a la vez que algunas de las figuras más importantes, tanto del gobierno como de las organizaciones criminales, han sido vinculadas con el Cartel de Cali.8 El tema de las drogas constituye, de hecho, una parte importante del problema. Al mismo tiem-

8 Alfredo Molina, un antiguo oficial de inteligencia militar y dirigente de una amplia red de contrabando con nexos con el Cartel de Cali, asociada al viceministro de Defensa, fue uno de los que quedó expuesto con la operación anticorrupción de 1996 (Arana, 2001). Moreno fue sentenciado junto con algunos de sus cómplices, aunque muchos de los implicados en estas investigaciones fueron dejados en libertad, incluyendo a Jacobo Salan Sánchez, quien posteriormente fue nombrado para dirigir la notoria Guardia Presidencial (EPM) en 2000. Poco después de su nombramiento, las investigaciones adelantadas por el diario El Periódico demostraron que dirigía escuadrones de la muerte desde su despacho, por lo que renunció. Los periodistas que hicieron la investigación fueron amenazados de muerte.

po, la proliferación de redes criminales organizadas y bien financiadas, que mantienen vínculos oscuros con Estados débiles, la capacidad de penetrar las fronteras nacionales y el potencial para ejecutar actos de violencia por motivos políticos, diseñados para sembrar miedo y perturbar las políticas, es propio de la nueva realidad global, tan dolorosamente clara después del 9/11 (y el 3/11 en España). No hay nada "colombiano" en esto. Somos testigos de la globalización (y la privatización) de la violencia política. De hecho no se trata de un avance anómalo o particular provocado por el papel creciente del narcotráfico en el istmo centroamericano, sino de una realidad propia de Estados débiles en muchos escenarios, en especial de los Estados post-autoritarios.9

El modelo de derechos humanos

Existe una tendencia entre los defensores de los derechos humanos y los académicos de entender estos problemas como pruebas de que los demonios del pasado jamás fueron exorcizados por completo en Guatemala. En cierta forma, parecieran sostener que la transición de Guatemala está incompleta.

En efecto, esta no es una apreciación equivocada: aún falta que algunos dirigentes claves de las atrocidades del pasado sean sometidos a procesos judiciales por los crímenes cometidos a la vez que el clima de impunidad, de violencia continua, es posible en la medida que falta una aplicación real de la ley. Esta no es, sin embargo, la historia completa. Si la transición es incompleta, yo argumentaría que nuestra comprensión de la transición también lo es: tanto desde dónde parte la transición, como hacia dónde pretendemos llegar. En uno y otro caso, la frontera entre delitos "comunes" y "políticos" es más imprecisa de lo que admiten los paradigmas políticos.

Los motivos de esta omisión están cimentados, en parte, en la historia misma del modelo de los derechos humanos, forjado en Nuremberg y en las Américas y puesto a prueba en el caldero del Cono Sur. Como argumenta Iván Orozco (en imprenta), estas constituyen experiencias singulares, en las que las fuerzas del Estado monopolizaron los mecanismos de violencia, utilizándolos en contra

9 Como escribe el periodista Brian Whitmore, "los regímenes como el de Milosevic [en Serbia] y Hussein [en Irak] se sustentan no sólo en las instituciones oficiales del Estado, sino en unas matrices complejas y sobrepuestas de grupos criminales, turbios grupos comerciales y unidades paramilitares cuasi-legales. Las sanciones internacionales y los embargos como aquellos que fueron impuestos a Serbia e Irak tienden a fortalecer estos elementos, dispuestos al contrabando y las evasivas necesarias para mantener la economía andando, aunque sea a tropiezos. Cuando estos regímenes caen, las columnas ocultas en las que se apoyan—dinero, recursos y el poder de las armas—conservan su poder y sus influencias. Por lo general, ante una sociedad civil diezmada y una economía devastada, ellos son la autoridad más poderosa que existe" (Whitmore, 2003:21-22).

de la población subyugada de civiles por fuera del conflicto. Se trata de casos en los que la frontera entre víctimas y victimarios es diáfana, lo que Orozco denomina la "victimización vertical".10 No todos los conflictos, sin embargo, se ajustan a este paradigma. El caso colombiano, en el cual los actores de múltiples frentes han empleado y vivido la violencia, y el caso guatemalteco, en el cual me centro en el presente articulo, obedecen a una lógica diferente. En este contexto, la presunción que los crímenes relacionados a las fuerzas del Estado (como responsables o víctimas) tienen un carácter "político" mientras que aquellos cometidos por y en contra de ciudadanos particulares son, en esencia, diferentes (comunes, poco notorios) no es sostenible, puesto que los ejércitos privados se unieron desde el comienzo con las fuerzas de orden público.

En Guatemala, el hallazgo histórico que hiciera la ONU del genocidio, determina la manera como la comunidad de los derechos humanos comprende la experiencia histórica del país en las últimas décadas. Sin embargo, esta subsume una amplia gama de delitos, desde aquellos cuya naturaleza es claramente política (la ejecución de dirigentes de Izquierda a plena luz del día) hasta los actos cotidianos de tiranía (uso del poder por parte de los paramilitares locales para apropiarse de bienes ajenos o exigir favores sexuales a las mujeres). La manera como estos tipos de violencia se entrelazan—tanto los actos políticos de terrorismo organizado y abierto del Estado así como los mecanismos cotidianos de dominio facilitados por un contexto de una guerra generalizada de contrainsurgencia—han sido descritos al detalle en la exposición minuciosa de Victoria Stanford (2003) acerca de la "fenomenología de terror", lo mismo que en otros estudios detallados acerca de este doloroso tema (Carmack, 1988; CEH, 1999; Falla, 1992; Green, 1999; Jonas, 1991, 2000; Schirmer, 1998; Menchú, 1983; Manz, 2003 y ODHAG/REMHI, 1998).

Para los defensores y los académicos de los derechos humanos en Guatemala, demostrar que se trata de actos entrelazados de represión, que estos son apenas parte de un todo estratégico y rotular ese todo bajo el término genocidio, constituye un triunfo sin precedentes. Actualmente, y a medida que los procesos judiciales contra los responsables avanzan en las cortes, existe la esperanza de lograr condenas por medio de las cuales se haga justicia. Sin embargo, la determinación del genocidio podría oscurecer la recopilación de los innumerables delitos comunes que ocurrieron dentro del contexto de la represión patrocinada por el Estado, dejándonos con la falsa sensación de que los "delitos de derechos humanos" constituyen una categoría unitaria fácilmente discernible de y por naturaleza de mayor relevancia política que otros actos de violencia.

10 Nota de la compiladora: La contribución de Iván Orozco en este libro apunta en la misma dirección.

De muchas maneras, los delitos comunes son diferentes. Los actos que actualmente constituyen una amenaza para los guatemaltecos son, sin duda, actos abrumadoramente "privados" de violencia criminal: las peleas, las venganzas personales y las secuelas de las actividades de pandillas, el contrabando o el hurto de vehículos, se diferencian en forma sustancial de las campañas homicidas patrocinadas por el Estado. Lo más seguro es que los delitos de hoy no sean ordenados desde el más alto nivel de autoridad gubernamental, aunque en algunos casos, son indiscutiblemente tolerados por ella. Además, no son perpetrados por agentes gubernamentales—al menos no en forma directa, en el sentido de despachar a todo un batallón del Ejército a masacrar a una población. Por último, la mayoría de estos actos no están diseñados para producir un efecto político específico, sino para conservar el poder o aumentar el ingreso de sus protagonistas. Sin embargo, pueden esconder actos con una connotación profundamente política—de la misma forma que las olas previas de violencia, conocidas ahora como genocidio, escondían diversos actos de violencia común. Los vínculos de los escuadrones contemporáneos de la muerte con ciertas fuerzas políticas y la impunidad casi garantizada que estas conexiones les permiten, facilita la activación ocasional de estas redes para atender fines políticos. Aún cuando están motivados únicamente por el dinero—en contraste con prioridades políticas—y dada su frecuencia, crueldad e impacto social, estos actos pueden tener serias implicaciones políticas.

Sin embargo, al tratar el tema de la justicia transicional, los académicos nos referimos a arreglar las cuentas pendientes por la violencia política del pasado y no a detener el tráfico de personas, el narcotráfico o las actividades de las pandillas. Concentrarse en la política y relegar el delito a la competencia de expertos "técnicos" como la policía o los criminólogos—quienes muy seguramente estarán mal capacitados y contarán con pocos recursos en los regímenes transicionales y quienes, aún en las sociedades más avanzadas, resultan ser poco idóneos para enfrentar temas sociales complejos11—pudo haber sido adecuado en contextos como el de Chile o de Argentina posterior a la dictadura, pero en la Guatemala o Colombia actual, nos conduce por un sendero peligroso.

En primer lugar, esto es problemático desde un punto de vista empírico, en la medida que los barones del sub-mundo se amalgaman con criminales comunes para llevar a cabo actos selectivos de violencia, en algunos casos para obtener una ganancia personal o, en otros, por motivos políticos (y a menudo, de maneras empíricamente inseparables). Sin embargo y más importante aún, no

11 Debo aclarar que no pretendo menospreciar los aportes de la policía, los criminólogos o los expertos técnicos cuyo conocimiento es absolutamente determinante para luchar contra todo tipo de crimen en forma exitosa. Más bien, critico la presunción de que, a diferencia de los delitos políticos, los delitos comunes no son más que un asunto técnico que debe dejarse a las autoridades policivas mientras que los primeros ocupan en forma legítima la atención de otros no especialistas.

solamente cada día resulta más difícil sortear cada tipo con precisión, sino que el esfuerzo por hacerlo implica una cierta jerarquía en importancia que se ha convertido en un problema político. Instaurar la protección de los derechos humanos es clave en un régimen transicional. Sin embargo, en numerosos casos, los grupos de derechos humanos encargados de esta tarea terminan por tratar de descifrar quién contrató el sicario—¿un grupo político, un amante abandonado, un vecino celoso, un acreedor quizás?—mientras las victimas, los familiares y los ciudadanos comunes se preguntan si la injusticia de una muerte debe ser medida por nuestras sospechas de quién es el responsable o por el hecho incuestionable de la muerte de la víctima.

Aunque ningún defensor de los derechos humanos que se respete sugeriría que el valor de una persona está determinado por los detalles de su muerte, estas tipologías altamente subjetivas tienen consecuencias prácticas reales. Si un hecho determinado es clasificado como una "violación a los derechos humanos" gozará cada vez más de notoriedad, podrá haber campañas internacionales que llamen la atención sobre el crimen, los gobiernos extranjeros y las ONGs podrán presionar a las autoridades para que emprendan investigaciones, los grupos de apoyo podrán dedicarse a la tarea de apoyar a los dolientes. Pero si el mismo hecho recibe el calificativo de "delito común", la conclusión casi obligada es que este será olvidado casi de inmediato. No habrá cubrimiento por parte de la prensa, ni manifestaciones, investigación, seguimiento siquiera de las pistas mas obvias, el caso quedará sin resolver. Según un estudio reciente, de los noventa mil eventuales procesos penales presentados ante el sistema judicial guatemalteco no se esperaba que ninguno alcanzaría la etapa de sentencia (Hendrix, 2002). La decisión de clasificar los delitos como "políticos" o "comunes" tiene, entonces, consecuencias dramáticas en términos de la probabilidad de lograr justicia, o mejor dicho, de la probabilidad de generar atención: mientras que los triunfos judiciales son raros para las víctimas de los delitos comunes y los políticos por igual, la simple clasificación de un hecho como una "violación a los derechos humanos", en lugar de ser uno de varios hechos de violencia, le permite a las víctimas y los sobrevivientes tener alguna reivindicación, un triunfo simbólico en la opinión pública y, en últimas, ello puede ser más importante.

Sin duda, ciertos casos de violencia claramente política, en especial aquellos cuya responsabilidad se origina en las estructuras del Estado, gozan de una importancia particular, por lo que su resolución debe ser considerada como una prioridad por encima de los delitos comunes. No pretendo con esto que el atraco común a una droguería sea elevado al mismo nivel que la eliminación sistemática de opositores políticos. Se trata, más bien, de recordar que, en la práctica, estas distinciones no siempre son tan nítidas como pretenden presentarlas las categorías conceptuales. Y en algún punto, en un mundo en el que la frontera entre los delitos "políticos" (objetos de protesta a nivel local e internacional) y los "delitos comunes" (que no reciben atención alguna) es tan clara, continuamos en la tarea de clasificarlos adecuadamente en vez de ver que estamos parados al borde de un abismo. ¿No es acaso el burdo, obvio e inexcusable mal funcionamiento del aparato judicial del Estado una forma insensible de desprecio por la vida del ser humano? ¿No se basa acaso la consolidación exitosa de la democracia en que los ciudadanos del común perciban que la vida cotidiana es importante?

Al mismo tiempo, reconocer un delito como un hecho relevante para los derechos humanos puede ser un tema espinoso. Existe un sinnúmero de razones perfectamente legítimas de por qué los grupos de derechos humanos no están en la posición idónea para hacerlo. En primer lugar, el sistema internacional de derechos humanos se ha cimentado históricamente sobre la premisa de que el Estado es el principal o para algunos, el único actor capaz de cometer violaciones significativas a los derechos humanos. Aunque durante el período de las dictaduras este enfoque parecía ser perfectamente lógico en América Latina, la realidad ha cambiado. Para la mayoría de los residentes de la región, las amenazas actuales más inmediatas a su bienestar surgen no de lo que haga el Estado sino de lo que este deje de hacer. Mientras que hace unas décadas los ciudadanos clamaban por liberarse de la represión del Estado, actualmente claman por liberarse del crimen, la pobreza y la falta de oportunidades económicas. Pero el paradigma histórico de los derechos humanos, centrado en el Estado, dificulta que estos grupos respondan a las inquietudes.

Existen, claro está, razones por las que el paradigma se centró en el Estado. No solamente el régimen moderno de los derechos humanos surgió de los abusos cometidos en la Alemania nazi, sino que fue plasmado en el derecho internacional ante el cual los responsables son los Estados (aunque con algunas notorias excepciones) y no los individuos. Son los estados quienes suscriben los convenios y protocolos del derecho internacional de los derechos humanos, por lo cual deben ser responsabilizados de cualquier incumplimiento de las normas contenidas en ellos. Además, los delitos comunes y otros abusos cometidos por individuos particulares son sencillamente demasiado numerosos para que los grupos de derechos humanos los asuman, salvo por medios indirectos. La adhesión a las normas de derechos humanos implica también para los estados tanto obligaciones de hacer como de no hacer, de tal modo que aún tratándose de actos de los cuales los individuos o grupos particulares sean responsables, los defensores de los derechos humanos podrán atacar al Estado por su omisión.12 Históricamente

12 Nota de la compiladora: Para un recuento detallado de los marcos internacionales y domésticos de la justicia transicional consultar los capítulos de Catalina Botero y Esteban Restrepo y de Carsten Stahn en este libro.

sin embargo, el movimiento de derechos humanos ha tenido más vocería y ha sido más efectivo en la defensa de derechos negativos (el derecho a no ser torturado, por ejemplo) que de derechos positivos (derecho a la vivienda). Ello se debe en parte a que, como lo explican Keck y Sikkink (1998), ciertos casos son más fáciles para que las redes de defensa puedan movilizar su apoyo. Por consiguiente, no sólo los delitos comunes sino otros abusos cometidos por actores estatales han recibido una respuesta más débil de parte de los grupos de derechos humanos, que están en mejor capacidad de enfrentar aquellos abusos en los que se demuestre que el Estado está directamente involucrado en la comisión de un acto de violencia.

Esto, por supuesto, está en proceso de cambio. Durante años, las ONGs de derechos humanos han definido a estos en términos más amplios, reconociendo la interdependencia de los derechos y la multiplicidad de los actores que los violan. En los últimos años, aún gigantes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han enfrentado los abusos cometidos por actores no estatales y han buscado formas más flexibles de trabajar en defensa de aquellos temas que están por fuera del estrecho espectro con el que se definía su trabajo. Para quienes están involucrados, esto no deja de convertirse en un problema. Mientras que las organizaciones de derechos humanos pueden (y de hecho, lo hacen) insistir en que los Estados cumplan sus obligaciones positivas proporcionando seguridad ciudadana, adelantar campañas intensas en torno a este tema, deja a los defensores de los derechos humanos en la incómoda posición de pedir a los Estados que fortalezcan lo que, en otro nivel, constituye una función represiva inevitable, que es llevada a cabo por fuerzas de seguridad que la mayoría de estas organizaciones han denunciado durante décadas. Para muchos de los miembros de este movimiento, la mayoría de los cuales gastaron sus gargantas protestando contra la violencia del Estado en la época de las dictaduras, esto implicaría dar un giro ideológico de ciento ochenta grados. Además, los temores bien fundados acerca de la tendencia de las fuerzas de seguridad post-autoritarias de cometer abusos, cuestiona la pertinencia misma de esta estrategia.

Por último, para cualquier régimen transicional resulta imposible enfrentar todos y cada uno de los actos de violencia que le anteceden. Como lo argumentara Juan Méndez, no sólo es prudente sino necesario fijar algunas prioridades (Méndez, 1997). Coincido con Méndez en que determinar la responsabilidad de quienes tenían la responsabilidad en el mando de las más graves violaciones es esencial. Al sugerir una aproximación "invertida", no quiero decir que se deba procesar primero a quien haya apretado el gatillo. Creo, más bien, que resulta indispensable que el régimen transicional se concentre tanto en los delitos políticos como en el crimen organizado, que los temas de seguridad ciudadana sean prioritarios. Con demasiada frecuencia, la literatura sobre derechos humanos y justicia transicional deja los delitos comunes a los expertos técnicos que los enfrentan sin ramificaciones políticas. Esto es un error, permitiendo e inclusive fomentando el divorcio entre la seguridad y la justicia de una manera profundamente peligrosa.

LOS LÍMITES DE LA SEGURIDAD SIN JUSTICIA

Entonces, ¿dónde nos deja todo esto? Si manejar la criminalidad es tan importante como he venido argumentando, ¿será que este ensayo es un llamado a una redada, tal vez a una campaña de cero tolerancia?

A lo largo y ancho del continente americano, la creciente tasa de criminalidad ha ocasionado justamente esto, por medio de un retroceso en el lenguaje—e inclusive a una práctica—de autoritarismo oculto tras la llamada mano dura. Estas medidas resuenan con las experiencias de las personas del común. Son populares: en la encuesta Latinobarómetro más reciente (2004), ocho de cada diez centroamericanos señalaron que apoyaban la mano dura contra el crimen. Pero esta política es altamente peligrosa puesto que pone en peligro derechos (y en especial los derechos de las minorías, los pobres y de otros grupos estigmatizados) fundamentales para la estructura de una democracia. Le dan prioridad a las soluciones "punitivas" a profundos problemas sociales, criminalizan la pobreza y, bajo las nuevas leyes antiterroristas, también se acercan a criminalizar la disidencia. Mientras que los políticos y las plataformas de la mano dura pueden captar votos a corto plazo, en el largo plazo esta lógica de seguridad desgarra las instituciones de la democracia. Esto no es prudente y tampoco podrá ser estable. Si, como he argumentado, los defensores de la justicia transicional deben incorporar las inquietudes de seguridad en sus propuestas, también debemos integrarlas con una comprensión más amplia de la justicia misma.

Para hacerlo de manera efectiva, resulta de nuevo importante enfrentar la justicia de abajo hacia arriba, aprender cómo se ve la ley desde la óptica de las masas de la población, cuya aceptación o rechazo de la legitimidad de un régimen determina su estabilidad a largo plazo.

Enfoques de mano dura a la justicia criminal

La política de mano dura se expresa de tres formas a lo largo y ancho de América Latina. En primer lugar, existe apoyo a los actos de justicia privada, conocida a nivel local como justicia a mano propia. Estos incluyen ejecuciones públicas, como linchamientos, o el nebuloso trabajo de escuadrones de "limpieza social", generalmente llevado a cabo bajo el manto de la oscuridad. En Guatemala, por ejemplo, las Naciones Unidas documentaron unos 482 linchamientos entre 1996 y fines de 2002. En los actos de justicia privada colectiva, las masas, a veces de cientos o miles de personas, aprehenden y ejecutan reales o presuntos criminales, por lo general en hogueras públicas. En Venezuela, el grupo de derechos humanos Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos reportó 164 linchamientos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001 (PROVEA, 2001). Tan sólo en Caracas los índices de linchamiento llegaron a ser de un muerto cada tres días entre julio y agosto de 1999 (Luna Noguera, 1999; Monasterios, 1999). En El Salvador, donde más personas han sido asesinadas por la delincuencia común en el período de la post-guerra que durante los doce años de conflicto armado, el grupo "Sombra Negra" de asesinos privados salió a la luz pública en 1995, provocando con ello una reacción pública dividida entre quienes apoyaban y quienes rechazaban las actividades del grupo (Call, 1998: 17). En los últimos años, las pruebas de la llamada "limpieza social" se vieron en la capital de Soyapango, donde los "grupos de exterminio" se declararon opositores de las pandillas juveniles (CODEHUCA, 1998).

En segundo lugar, la política de mano dura abarca el apoyo a la creciente violencia estatal contra los criminales, bien sea por medio de sanciones legales cada vez más severas o de apoyo a formas extra-legales de violencia. En Brasil, por ejemplo, donde también se ha registrado el aumento de las prácticas de justicia privada (Neild, 1999), la antropóloga Teresa Caldeira ha documentado el apoyo generalizado a los actos ilegales e inclusive letales de violencia contra presuntos criminales, cometidos tanto por escuadrones de la muerte como por las autoridades (Caldeira, 2000). En muchos países, los defensores de la mano dura han presionado para que la pena de muerte se haga extensiva a los nuevos delitos y/o para que se reverse su prohibición. Este tipo de legislación ha sido propuesta en El Salvador, Ecuador, México y Guatemala, a la vez que en Brasil y Venezuela crece el clamor por la muerte. Algunas de las categorías de sospechosos—en Centroamérica, ser miembros de pandillas—han sido objetivos específicos. En El Salvador, un plan de seguridad diseñado en 2003 (rebautizado en 2004 bajo el nombre "Super Mano Dura", en el cual los operativos sucesivos contra las pandillas recibieron nombres como "Puño de Hierro I, Puño de Hierro II", etc.) se dedicaba a cazar los miembros de las pandillas por medio de operaciones conjuntas entre militares y policía. Este plan llevó a detenciones masivas que inundan las mal equipadas cárceles y el deficiente sistema judicial del país. Mientras que miles de detenidos, para algunos de los cuales su único crimen ha sido dibujarse un tatuaje, esperan ser juzgados, en el 2004 la sobrepoblación carcelaria provocó la peor masacre carcelaria en la historia del país.

Por último, en la medida en que tanto los derechos humanos como la influencia de la comunidad internacional a menudo se perciben como causas para el au­mento de la violencia, algunos de quienes favorecen la mano dura están a favor de regresar a un liderazgo fuerte—a menudo a las mismas figuras que encabezaron las dictaduras militares en el pasado. En Guatemala, por ejemplo, las tres administraciones de la post-guerra han respondido a la preocupación de la población respecto al crimen aumentando el papel de los militares en las funciones policivas locales, violando con ello los acuerdos de paz y suspendiendo en forma permanente las garantías judiciales para permitir que las autoridades puedan detener sospechosos. La preocupación por el crimen proporciona entonces la plataforma para un nuevo "populismo del miedo",13 que promete una acción ágil y fuerte contra el crimen—aún si con ello se violan los términos de los acuerdos internacionales y se reversan importantes avances hacia la desmilitarización (Kincaid, 2001).

Actualmente, el apoyo a la democracia misma está declinando debido al desencanto con sus dividendos: tan sólo 42 por ciento de los latinoamericanos apoyan la democracia mientras que 30.5 por ciento manifiestan su ambivalencia y 26.5 por ciento sostienen puntos de vista no democráticos según lo expuesto en el más reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) basado en una encuesta de dieciocho países (PNUD, 2004). Este estudio halló que más de la mitad de los latinoamericanos apoyarían un régimen "autoritario" antes que un gobierno "democrático" si el régimen autoritario puede "resolver" sus problemas económicos. En el Latinobarómetro de 2004, una clara mayoría en muchos países latinoamericanos respondió que preferiría vivir en una "sociedad ordenada aunque algunas de las libertades estén limitadas". En países como Colombia, Guatemala y Brasil, menos del 50 por ciento manifestó que jamás apoyaría un gobierno militar (El Diario de Hoy, 23 de agosto de 2004).

Tentaciones de la mano dura: el caso de Guatemala

En Guatemala, la separación de la seguridad y la justicia favorece de manera directa a quienes tienen cuentas pendientes por delitos pasados. La oportunidad de descartar el tema de los derechos humanos por "estar de parte de los criminales" ha sido aprovechado con entusiasmo por personas como el general guatemalteco Ríos Montt, cuya promesa de ejercer la mano dura contra el crimen se convirtió en algo menos que una carta blanca para renovar la represión durante la reciente administración de su partido (2000-2004). Irónicamente, y justo cuando las demandas judiciales que acusaban a Ríos Montt y sus secuaces de haber cometido delitos de lesa humanidad avanzaban tanto en las cortes domésticas como en las internacionales, muchos de estos mismos hombres resucitaron sus

13 Tomé prestado este término de Chevigny (2003).

carreras políticas sugiriendo que, en el mejor de los casos, muchos de los defensores de los derechos humanos estaban desconectados de las preocupaciones de los guatemaltecos del común y, en el peor de los casos, estaban sencillamente aliados con delincuentes comunes. Mientras los defensores de la justicia transicional argumentan que presentar cargos contra los arquitectos del genocidio constituye el eje de un proceso social para revelar la verdad, en la práctica, el conocimiento generalizado de las acusaciones contra estos hombres no evitó que su partido de derecha, el Frente Republicano Guatemalteco (FRG), se tomara la presidencia y el grueso de los escaños del Congreso en el 2000, en unas elecciones que fueron ampliamente consideradas como libres y justas. Irónicamente, los candidatos del FRG, incluyendo criminales notorios de guerra, emprendieron su carrera electoral sobre la base de la ley y el orden. La investigación de la politóloga guatemalteca Dinorah Azpuru permitió ver correlaciones significativas entre el temor al delito y el apoyo al FRG y sus políticas de mano dura (Azpuru, 2000). Si la búsqueda de la responsabilidad legal por los crímenes de lesa humanidad debe ayudar a que las sociedades en post conflicto superen su pasado, claramente ello no fue lo que sucedió en este caso. El temor al crimen debilitó el apoyo a los derechos humanos a la vez que permitió que un partido dirigido por reconocidos criminales de guerra llegase al poder.

Los efectos que ha traído el triunfo de la mano dura como manera de enfrentar la seguridad en Guatemala han sido extensos. En primer lugar, han obstaculizado los esfuerzos más amplios por lograr justicia social puesto que han desviado los recursos y la atención de la implementación de los acuerdos de paz hacia un enfoque punitivo de los problemas sociales. Al centrarse en temas como la decadencia moral, la debilidad penal y la corrupción en el sistema carcelario como causas de la ola criminal, los dirigentes de derecha argumentaban que la urgencia del problema de la criminalidad exigía una solución exclusivamente represiva.14 De hecho, hay quienes argumentan que las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los acuerdos de paz son la causa de la criminalidad.15

14 En una entrevista efectuada en 1999, el entonces Director Ejecutivo de la principal asociación empresarial comercial agrícola e industrial (CACIF) dio un ejemplo de la impecable lógica con la que se separan el crimen de las preocupaciones sociales. Me dijo que la pobreza contribuía a la criminalidad, pero que no era su motor principal. "Quiero ser enfático en esto y por una razón muy simple", explicó. "Si yo compro el argumento de que la pobreza es la causa del crimen, estaría aceptando de inmediato que los pobres de mi país son criminales y eso sencillamente no es cierto". Luego explicó que los criminales no eran personas pobres a las que les faltaban oportunidades de un empleo legítimo, sino antisociales oportunistas que exigen un control más estricto. La disuasión, por tanto, se logra por medio de la aplicación de sanciones negativas más que a través de proporcionar oportunidades positivas.

15 Los ejemplos de estos argumentos se encuentran en la discusión acerca de la oposición a la ley de los derechos del niño en Guatemala en La Rue et al. (1998).

En segundo lugar, y como lo sugiere lo anterior, la mano dura le ha restado una legitimidad general a los derechos humanos, argumentando inclusive que los derechos humanos son antitéticos para la seguridad y que están "del lado de los criminales".16 Los argumentos acerca de la trayectoria histórica del trabajo en derechos humanos o de la importancia primordial de los estados en los regímenes legales internacionales tienen poco significado para padres angustiados que han perdido un hijo y sienten desesperación porque su sufrimiento sea reconocido. Para ellos, comprender que si su hijo fue asesinado por un vecino, no se hará investigación alguna, resulta extremadamente difícil. Pero si su hijo hubiese sido asesinado por un miembro de las fuerzas de seguridad, los grupos internacionales de derechos humanos intervendrían a su favor. Peor aún sería saber que si el hijo fue asesinado por un vecino y, contra todo pronóstico, dicho vecino fuera llevado ante la justicia, maltratado en el proceso o inclusive sentenciado a pena de muerte, los grupos de derechos humanos protestarían la violación de los derechos humanos del criminal, mientras guardaron silencio acerca de los derechos de la víctima o de su familia.

En Guatemala, muchos de mis interlocutores me manifestaron que, con respecto al tema de la criminalidad, la mayoría de los grupos de derechos humanos parecían estar desconectados y desactualizados. Muchos manifestaron que las críticas hechas por las organizaciones de derechos humanos tenían sentido en la época del terrorismo de Estado, pero que actualmente parecían haber sido tergiversadas a favor de los criminales. Otros argumentaron que los derechos humanos han servido para reforzar, en lugar de reducir, la impunidad. Al limitar las acciones represivas del Estado, y proporcionar cierta protección legal a los presuntos criminales, se menoscaba la capacidad del Estado para actuar.17 En un giro que para muchos es inexplicablemente cruel, el movimiento en pro de los derechos humanos no sólo no es percibido como una fuente de apoyo a las comunidades, sino que se ha convertido en su enemigo.

No debe sorprendernos entonces, que a la luz de estas percepciones, la política de mano dura sea popular. Y es en este punto que la aceptación implícita de la división entre la justicia (por los delitos políticos) y la seguridad (por los delitos comunes) resulta ser más peligrosa. En la mayoría, si no en todas las sociedades, la mayoría de las personas escogerán la seguridad en los espacios

16 Para una ilustrativa discusión entre colombianos, véase Restrepo 2001. Las discusiones acerca de tendencias similares en Brasil se encuentran en Caldeira (2000).

17 Podría ser cierto, si uno considera que la mayoría de los mecanismos por medio de los cuales se ha combatido históricamente la criminalidad en Guatemala están por fuera de los límites de labores policivas aceptados por los estándares de derechos humanos: la adhesión real al régimen de los derechos humanos no implica un giro sustancial en las tácticas de control.

cercanos a su hogar—la seguridad de los niños en la escuela, lo predecible del desplazamiento diario, la tranquilidad de que los seres amados regresarán al hogar en la noche—por encima de la justicia impartida en los templos de mármol para los responsables, quienes podrán ser infames, pero quienes para la mayoría de las personas son unos desconocidos.

LA CREACIÓN DE LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD POR MEDIO DE REFORMAS SOCIALES18

Aunque quienes defienden la política de mano dura han sido exitosos en obtener votos al apelar a las preocupaciones reales de las personas, no son los únicos para los cuales la criminalidad es un motivo de preocupación. En los últimos años, un gran grupo de académicos y actores políticos—respaldados por un coro de agencias internacionales de financiación—ha clamado por una reforma judicial en América Latina. Con ello buscan afianzar el estado de derecho mediante la profesionalización de las fuerzas de seguridad, la modernización de los sistemas judiciales, el mejoramiento de la capacitación técnica y otras áreas de asistencia. Estas iniciativas aíslan el crimen como un problema técnico y sostienen que este puede ser resuelto, entre otros, por medio de una mejor capacitación y experticia, una modernización institucional y un aumento de la eficiencia en el sector judicial.

En parte, estas iniciativas se ofrecen justamente como alternativas al populismo de mano dura y el surgimiento de los fenómenos descritos arriba sirven para prestar más urgencia a estas propuestas. Como escribe William Prillaman, "el vacío creado por las cortes débiles, ineficientes e inaccesibles ha sido llenado por una combinación de acciones populistas, justicia privada y políticos defensores de la ley y el orden que tocan el nervio de la frustración pública y exponen algunos de los impulsos básicos de la sociedad" (Prillaman, 2000: 172). Este argumento ha encontrado eco entre las instituciones donantes como la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (USAID), el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que han dedicado millones de dólares a apoyar las iniciativas de reforma judicial y el estado de derecho en la región (Jarquín y Carrillo, 1998; Santos, 2000).

Y aunque el interés por los sistemas judiciales en América Latina está creciendo, gran parte del enfoque del estado de derecho despolitiza el crimen, al que interpreta como algo que ocurre en forma natural. Dado que la mayoría de

18 Esta sección resume los argumentos que he presentado en forma más detallada en otros escritos. Ver Godoy (2002) y aquellos en imprenta.

quienes tratan este tema son abogados, juristas o litigantes que buscan soluciones tangibles a problemas urgentes, la mayoría de la literatura tiende a representar el crimen como algo exógeno al sistema político, centrándose en formas concretas de reformar las estructuras del estado para combatirlo mejor (Jarquín y Carrillo, 1998). Las causas sociales y políticas (y las ramificaciones) de la crisis que se percibe reciben poca atención y es reducido el esfuerzo que se hace por comprender las percepciones de quienes han sido históricamente ignorados por el sistema.19

Cuando se mencionan los linchamientos y otros métodos usados por la justicia privada, ello se hace con el único propósito de subrayar la urgencia de las reformas al sistema judicial como aquellas que se encuentran en proceso actualmente.20 En otras palabras, se asume que dichas erupciones expresan el descontento con las deficiencias identificadas por los programas internacionales de asistencia. Sin embargo, estudios etnográficos sobre la manera en que quienes participan en los linchamientos entienden la ley sugieren lo contrario. En las investigaciones que adelanté entre las poblaciones en las que había linchamientos en las zonas rurales de Guatemala, encontré que más allá de una cuestión meramente técnica de una mala administración de justicia, estas tendencias son una amarga manifestación de la abandonada intersección de la ley y la política, tal como esta se manifiesta en situaciones de polarización extrema.

Como se mencionara anteriormente, la ONU documentó en Guatemala unos 482 linchamientos ocurridos entre 1996 y fines de 2002. Una de las encuestas halló que un 75 por ciento de la población expresaba algún tipo de apoyo a dichas acciones (Ferrigno 1998). Aunque durante las campañas de terror patrocinadas por el Estado a finales de la década de los setenta y comienzos de los ochenta se utilizaran las ejecuciones/torturas, el uso de estas tácticas por parte de los miembros de la comunidad contra delincuentes comunes en lugar de usarlas contra opositores políticos marca un alejamiento dramático de las prácticas del pasado. Los linchamientos ocurren en comunidades tanto rurales como urbanas, indígenas como mestizas. Las víctimas no son personas externas o miembros de grupos étnicos o culturales minoritarios u opositores políticos, sino miembros de

19 No pretendo hacer caso omiso de la existencia de los problemas cuyas raíces se encuentran en asuntos técnicos, falta de capacitación o en un sistema judicial que necesita reformas reales. Dichos desafíos aún subsisten en Guatemala y los programas de asistencia al estado de derecho pueden ayudar a aliviarlos. Mi punto no consiste en ignorar estas dificultades reales, sino sugerir que también existe un grupo más amplio de desafíos que no son enfrentados por estos programas de asistencia técnica.

20 La excepción notoria y muy recomendada a este punto es Moser y McIlwaine (2001), un estudio del Banco Mundial sobre las percepciones de la violencia en sectores urbanos en Guatemala en el que se ofrece un recuento detallado de cómo las comunidades perciben la violencia, con base en un diseño investigativo inusualmente participativo.

comunidades extremadamente marginales en las que se desarrollan los hechos y a quienes han acusado de delitos menores contra el patrimonio. Una característica común—la que en mi opinión es la más importante—es la marginalidad extrema de estas comunidades, su sentido de debilitamiento colectivo.

A primera vista, estos actos pueden parecer la encarnación última de la mano dura. Y en cierto grado lo son. Los linchamientos constituyen, sin duda, manifestaciones de ira punitiva con los que las comunidades buscan purgarse de los presuntos criminales sin contemplar las delicias del debido proceso. Al igual que otras manifestaciones de mano dura, en muchos casos los linchamientos son instigados por antiguos paramilitares que ven en el delito de la post-guerra una oportunidad para prolongar su poder por medio de la violencia y el miedo, prácticas que perfeccionaron durante el conflicto armado. Estos linchamientos constituyen un remanente del autoritarismo, en el que a menudo los tiranos locales con vínculos con la violencia del pasado obligan a los miembros de la comunidad a participar. Un informe de Naciones Unidas del 2000 sobre este tema, así como varios informes de los grupos de derechos humanos, resalta esta perspectiva. Mis propias investigaciones han mostrado pruebas considerables para sustentar las denuncias de la participación de los grupos de ex - paramilitares en estos linchamientos y, además, que estos actos están a menudo dirigidos contra enemigos personales o políticos de estos grupos y no contra los presuntos criminales.

Sin embargo, existe un segundo tipo de linchamiento, quizás menos predecible, que es el que, en mi opinión, constituye el verdadero reto para los académicos.21 En el amplio trabajo etnográfico realizado en las comunidades en las que existen linchamientos, hallé que muchas poblaciones sin duda, los apoyan (Godoy, 2002). En este sentido, al menos algunos de los linchamientos son emprendidos en representación de la "voluntad del pueblo" en los que la participación es voluntaria y, en algunos casos, entusiasta.

Las explicaciones de estos actos populares de (in)justicia podrían parecer también obvias. Se asume que se trata de la desesperación de los ciudadanos ante una situación abrumadora: enfrentados a una criminalidad generalizada y a un sistema judicial dolorosamente ineficiente en regímenes debilitados por los legados del autoritarismo, algunas personas deciden tomar la ley en sus propias

21 Por ejemplo, la frecuencia de los linchamientos en Venezuela, Perú, Ecuador, Brasil y muchos otros países latinoamericanos cuestiona la idoneidad de las explicaciones que atribuyen los linchamientos ocurridos en Guatemala únicamente a las fuerzas ex militares o paramilitares. Claramente, los linchamientos gozan de algún grado de apoyo popular en muchas comunidades en las que ocurren. Aunque es importante (especialmente en los escenarios de post-conflicto) no asumir la apariencia de una participación masiva en los linchamientos, también es importante no adoptar una óptica analítica que pueda negarle a estas comunidades su participación en los actos, definiendo todo lo que hacen como una reacción a su victimización del pasado.

manos. Pareciera incorrecto, pero es, en últimas, comprensible. Si uno acepta esta explicación "obvia", la respuesta "obvia" será la de mejorar—y ampliar—el alcance de la ley. Es por ello que surgen propuestas para contrarrestar los linchamientos mediante la construcción de nuevas cortes en zonas rurales, introduciendo nuevas formas de resolución de conflictos dentro del sistema legal formal o mejorando la entrega de servicios a la población que no es de habla hispana mediante el uso de intérpretes. En cierto nivel, tales cambios serían bienvenidos. Aumentarían la eficiencia del sistema judicial del Estado y ello es importante. Si los sistemas judiciales fuesen realmente efectivos, los grupos de linchadores quedarían desprovistos de la motivación de movilizarse. Claramente, estos estallidos punitivos recalcan la necesidad de hacer una reforma real a las estructuras del Estado.

Sin embargo, las investigaciones que adelanté en estas comunidades sugieren que los linchamientos ofrecen una crítica más penetrante que la que permiten tales razonamientos. De hecho, los linchamientos no tienen lugar en las zonas con la más alta tasa de criminalidad, ni se concentran en aquellas comunidades en las que la presencia del Estado es menos efectiva. Los linchamientos ocurren en las zonas en las que el sentido de marginalización de las leyes del Estado es más elevada, en las que la conciencia de las injusticias sociales es más aguda. De hecho, a menudo los linchamientos están acompañados de protestas públicas contra las autoridades, incluyendo la destrucción de bienes municipales, la ocupación de edificaciones y carreteras y, en algunas oportunidades, la toma de rehenes de autoridades locales que se oponen a los grupos. En Guatemala, inclusive los jueces y policías han sido linchados.

Más que hacer llamados a ampliar el sistema legal del Estado hacia los territorios por fuera de su alcance, considero que los linchamientos son denuncias al sistema en sí. A menudo siguen ciertos pasos y procesos que asemejan con crudeza los procesos legales formales: los sospechosos son detenidos y retenidos mientras se adelanta la investigación, se presentan las pruebas ante el cuerpo encargado de tomar la decisión, a los sospechosos se les interroga en busca de confesiones (a menudo bajo tortura), se decide la sentencia y, en muchas oportunidades, se graban los procesos para referencia futura. Existe un esfuerzo deliberado por imitar el funcionamiento del sistema judicial oficial, para construir un sistema alterno sujeto a los controles de la comunidad. Ello sugiere que los linchamientos revelan un conflicto no sólo entre los miembros de la comunidad y los criminales, sino entre las comunidades y el Estado—un conflicto en torno a quién tiene la autoridad en asuntos de vida y muerte.22 De este modo, las comunidades que linchan luchan

22 Como lo anota Andrew Buckser (1992:25) en una discusión similar acerca de los linchamientos en el sur de los Estados Unidos tras la Guerra Civil, "un linchamiento que resultaba ser exitoso era no sólo un

por recuperar no sólo el control sobre el crimen, sino también la autoridad para tomar decisiones sobre temas vitales en sus vidas diarias. En este sentido, los linchamientos son una manifestación desafiante de la autonomía local.

Sugerir que la solución a la exclusión generalizada de poblaciones marginales consiste en permitirles el acceso a las instituciones estatales—aquellas que justamente atacan en los linchamientos (literalmente con puños, pies y antorchas)—a la vez que se reduce el gasto social y se limitan las oportunidades de movilización social, no es otra cosa que adoptar una visión legalista del cambio social y político, mientras se ignoran los temas sociales que se encuentran en la raíz misma no sólo de la criminalidad, sino de la insatisfacción que estos ciudadanos manifiestan ante la ley.

Visto en detalle, se trata de una visión que coincide con la visión neoliberal de la gobernabilidad, promovida por las mismas instituciones acreedores que financian las reformas al "estado de derecho". Se trata de una visión en la cual los problemas como la pobreza y la exclusión social se solucionan por medio de mecanismos de mercado en lugar de remediarse mediante una política estatal de redistribución. Por supuesto, el sistema legal formal está disponible para solucionar males flagrantes, pero no está diseñado ni muchos menos facultado para promover una visión activista del cambio social. Quienes reclaman a nivel individual pueden y de hecho presentan sus reclamos, pero en sí y en ausencia de otras formas de movilización política el litigio está mal equipado para lograr cambios sociales de gran envergadura (Scheingold, 1974; Epp, 1996). De tal modo, mientras algunos juristas latinoamericanos aplauden el protagonismo creciente de las cortes en sus países (Jorge Correa Sutil, por ejemplo, denomina esta tendencia como el primer síntoma de la "modernización" (Correa Sutil, 1998), otros sugieren que esta visión legalista de la justicia social, a menudo denominada "la judicialización de la política", apenas alcanza a esconder el fracaso o la rendición de otras instituciones encargadas de importantes funciones democráticas.

Por ejemplo, Boaventura de Souza Santos argumenta que la legitimidad de los dirigentes políticos como representantes confiables de la voluntad popular se ha erosionado a raíz de la creciente conciencia de la influencia de las grandes empresas, de los escándalos de corrupción y hechos semejantes. Con el Estado benefactor en ruinas, son cada vez menos los ciudadanos del común que ven en las ramas legislativa o ejecutiva del gobierno verdaderas respuestas a sus nece-

triunfo de la comunidad contra el presunto criminal, sino un triunfo de la comunidad contra el gobierno. Se había impartido justicia no por medio de la ley, sino de la voluntad de la comunidad. Era el triunfo del reino de lo no oficial sobre lo oficial. En un linchamiento, la comunidad blanca no oficial recuperaba en forma simbólica su autoridad sobre el orden social".

sidades. Escribe Santos que "la reducción del sector administrativo de seguridad social [conlleva a] la ampliación del sistema judicial, [pero] al ser más activas en el derecho administrativo y la protección de los derechos, las cortes contribuyen a propagar el conflicto que puede surgir al desmantelar el estado benefactor. De esta forma, el sistema judicial inyecta legitimidad al pacto social democrático de un estado debilitado por la erosión de las condiciones con las cuales se ha sostenido. Esta judicialización de la política no está libre de problemas: atrapada en el dilema de tener la independencia de actuar pero sin poderes para hacer cumplir sus decisiones, muy pronto la promesa del activismo de las cortes superará su capacidad de respuesta. Cuando ello ocurra—si ocurre—las cortes dejarán de ser parte de la solución para convertirse en parte del problema" (Santos, 2000: 268-69).

Aumentar la eficiencia de las cortes a la vez que se reduce el alcance de la participación del Estado en otros aspectos de la justicia social promueve entonces una visión de la ley que es poco probable que confiera beneficios más significativos a las comunidades marginadas. Quienes linchan no claman por el respeto a sus derechos individuales. Lo que buscan es una transformación más amplia de su mundo, un sistema más justo en el que quienes están marginados adquieran voz. No es un clamor por que haya más leyes, sino más justicia. Al caricaturizar las leyes del Estado, quienes llevan a cabo los linchamientos las denuncian. Piden orden, pero desafían intencionalmente ese mismo orden que no es otro que el sustento de su exclusión. Es con su desafío que muestran la creciente distancia entre las promesas y la realidad democrática en sociedades profundamente divididas, lo mismo que la incapacidad de la ley—cualquier ley—de superar una brecha de esta magnitud.

Como dicen Richard Sparks y otros "al hablar de la criminalidad, las personas registran en forma rutinaria su relación con otros aspectos de la vida económica, social y moral, señalan responsabilidades y culpas, exigen responsables y justicia y trazan líneas de afinidad y alejamiento entre 'nosotros' y muchas categorías de 'ellos' (Sparks y otros, 2001: 896). Con los linchamientos, las comunidades denuncian tanto la distancia entre sí mismos y los criminales como entre sí mismos y el Estado. Recién desmantelado el militarismo, la violencia deja de ser una facultad exclusiva de los poderosos: puede usarse no sólo de arriba hacia abajo, sino entre iguales e inclusive de abajo hacia arriba. Los linchamientos que tienen lugar en muchos países latinoamericanos muestran que en la mayoría de los regímenes post-transicionales los patrones de interacción social dominados por el estado son descartados, pero la violencia continúa siendo el lenguaje universal.

Es por ello que los linchamientos no solamente hablan de la muerte en los márgenes de la sociedad, sino que proporcionan una ventana hacia las posibili­dades de justicia y orden en una región que lucha por manejar cambios sociales dramáticos mientras conserva, en la mayoría de los casos, un sistema económico y político controlado por unos pocos.

CONCLUSIÓN

Mis investigaciones no indican cuál es la mejor forma de negociar con los grupos armados, los dilemas de las propuestas de amnistías o la forma más exitosa de procesar a los criminales de guerra, temas que, sin duda, son importantes de explorar en Colombia. No obstante, mis investigaciones sí tienen relación con una situación que a mi modo de ver, se aplica a Colombia como se aplica a Guatemala: la amplia mayoría de los ciudadanos se sienten traicionados por sus dirigentes políticos (tanto estatales como no estatales, incluyendo los grupos de oposición). Aunque las épocas de transición generan una oportunidad para enfrentar y rectificar esta pérdida profunda de legitimidad, debemos comprender el origen del malestar para, a su turno, saber cómo enfrentarlo. En efecto, en demasiadas ocasiones las propuestas de procesos de justicia transicional se fundamentan más en filosofía y jurisprudencia política que en la búsqueda empírica de las vivencias que los ciudadanos tuvieron de la violencia y su idea de justicia.

Es tal vez por ello que uno de los aspectos importantes que los modelos de justicia transicional a menudo dejan de tener en cuenta es la visibilidad del crimen en la experiencia diaria del ciudadano común. Cuando los defensores de los derechos humanos y de la justicia ignoran esta violación cotidiana de los derechos más básicos de los ciudadanos, cedemos terreno político importante a quienes proponen la política de mano dura y aceptamos la lógica implícita de que hay un abismo entre la política para lograr justicia y el proceso técnico para alcanzar seguridad. A menudo esto produce un resultado perverso, consistente en dar poder a las fuerzas vinculadas con la violencia del pasado, las cuales alegan que su historial de represión las hace aptas para lidiar con una criminalidad generalizada.

Al mismo tiempo, si pretender lograr la justicia desde arriba ignorando la seguridad de las calles es miope, también lo es intentar detener la criminalidad sin enfrentar los contextos sociales en los que se desarrolla. Esta no es la visión de un académico. Se trata, más bien, de la expresión de quienes han sido excluidos del sistema legal durante siglos y quienes perciben sus leyes no como una promesa de seguridad, sino como su misma antítesis. Hasta tanto enfrentemos estos espacios de exclusión y las crecientes brechas que caracterizan nuestras sociedades, los castigos violentos de la justicia penal no lograrán detener la ola criminal ni aplacar la sed de justicia manifiesta de formas cada vez más violentas, llenas de ira y temibles a lo largo del continente americano.

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